Buscar

Por Manuel-Jesús Dolz Lago. Fiscal del Tribunal Supremo.

En un Estado de Derecho, como es España, la crítica social a la actuación de los poderes públicos no sólo es legítima sino también necesaria. Esta crítica puede enmarcarse en lo que se conoce como libertad de expresión u opinión. Las actuaciones judiciales, en cuanto actuaciones de un poder público también están sujetas a la crítica social y, por tanto, las opiniones vertidas sobre la misma se amparan en el derecho fundamental a la libertad de expresión, ya sea mediante opiniones particulares o mediante opiniones colectivas. Las actuaciones judiciales, en casos de especial trascendencia mediática o social, bien sea por su objeto bien por el sujeto al que se refieren, suelen suscitar un aluvión de opiniones sobre las mismas, incluso en fases o estadios previos a su decisión final, como son las cuestiones de trámite procesal, léase admisión de querellas, adopción de medidas cautelares o cualquier otra decisión propia de esa tramitación.

Sin perjuicio de respetar este ejercicio de la libertad de expresión, como no podía ser menos, hay que advertir que el poder de decisión judicial, en un Estado de Derecho, sólo debe ajustarse al Principio de Legalidad y ser impermeable a las influencias que inevitablemente emanan del ejercicio de esas libertades de expresión. No deben demonizarse ni las críticas legítimas a las actuaciones de los poderes públicos ni las decisiones que estos poderes adoptan en el ejercicio de sus competencias, con admoniciones mesiánicas en uno u otro sentido. La vida no se nos va en ello y sólo nosotros somos dueños de nuestro destino, «el capitán de mi alma» (Poema Invictus- William Ernest Henley -1849-1903).

La Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico también es un valor social. Pocos ciudadanos dejan de apelar a la justicia para fundamentar sus actos, pudiéndose decir que es una cuestión de cualquiera y no exclusiva de los juristas, sin que este calificativo desmerezca su entidad sino que, por el contrario, la ensalza por ubicarla en su origen, como el resto de los poderes públicos, es decir, en el Pueblo. La Justicia institucional como poder público tiene la obligación de actuar y resolver conforme a la legalidad, que es la expresión de la voluntad del Pueblo o de la voluntad general, en un marco social donde los ciudadanos están legitimados para opinar sobre sus decisiones y publicarlas. Pero estas opiniones no pueden ser impuestas a la Justicia, a la cual sólo y exclusivamente le corresponde el poder de decisión, el poder jurisdiccional, en definitiva el poder judicial que, precisamente, se concibe como el último garante de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Por ello, por muy importantes que sean los asuntos judiciales, la dramatización de los mismos sólo hay que valorarla como una expresión más de la libre opinión, legítima y necesaria, pero en ningún caso dotarla del poder decisorio que sólo corresponde a nuestros jueces, bajo su exclusiva responsabilidad, los cuales en esos asuntos judiciales sólo deben hablar con absoluta independencia mediante sus resoluciones, conforme a la legalidad bajo los criterios de objetividad e imparcialidad. Desde esta perspectiva, todo lo demás, perdonen los calificativos, sólo es mero, legítimo, necesario y enriquecedor entretenimiento, propio de nuestra sociedad plural, pero nada más ni nada menos.

 

Compartir

Afíliate a UPF

Si eres funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo y quieres asociarte, déjanos tu teléfono o correo electrónico y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto lo antes posible. Muchas gracias

Ir al contenido