Ante las manifestaciones contenidas en el comunicado de la Asociación de Fiscales en relación con el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 20 de octubre de 2021, los vocales de la Unión Progresista de Fiscales nos vemos en la obligación de advertir públicamente de varias inexactitudes que inducen a errores importantes sobre el funcionamiento del Consejo Fiscal y sobre el contenido de la ponencia del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia:
Primero. Manifiestan los vocales electivos de la AF su “sorpresa y estupor ante la propuesta que se realizaba por la Fiscal General del Estado de modificación parcial del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
En primer lugar, aclaramos que en el Consejo Fiscal hay un turno rotatorio para la designación de ponente para informar los Anteproyectos de Ley. Es el ponente quien se asiste de la Secretaría Técnica para decidir qué introduce en el debate o qué deja fuera del mismo.
En este turno rotatorio no entra ni la Fiscal General del Estado ni los dos vocales natos (Teniente Fiscal del TS y Fiscal Inspectora Jefa).
En segundo lugar, es absolutamente falso que fuera la Fiscal General del Estado quien introdujera las modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Estas modificaciones se presentaron por el vocal de la UPF, Aurelio Blanco, quien había sido designado previamente como ponente para la emisión del informe del Consejo Fiscal a este Anteproyecto de Ley.
En cuanto a la “sorpresa y estupor” de los vocales de la AF, también aclaramos a la carrera fiscal que estos vocales tuvieron puntual conocimiento del borrador de informe desde el 13 de octubre de 2021.
Segundo. Manifiestan los vocales electivos de la AF lo siguiente: “en un intento interesado de procurar mejoras a quienes ocupan determinados y concretos puestos de confianza de la Fiscal General del Estado y de dar a su titular mayores márgenes de discrecionalidad.” “Lo que no estamos dispuestos en modo alguno es a hacer mero seguidismo de la propuesta caprichosa y sorpresiva de una modificación parcial que no obedece a ninguna necesidad imperiosa de la Carrera o del momento y que se plantea en el informe a una Ley que no contempla ninguna reforma estatutaria”.
En este punto, y sin perjuicio de que adjuntamos el documento completo, para que toda la carrera pueda someterlo a su consideración, queremos explicaros las propuestas de reforma legislativa introducidas por el vocal de la UPF al objeto de que podáis valorar si se trata de modificaciones que reforzarían la autonomía del Ministerio Fiscal o, por el contrario, se trata de propuestas “caprichosas y sorpresivas”:
A.- Reforma de la LOPJ para atribuir autonomía al Ministerio Fiscal en materia de formación inicial y continuada y de protección de datos, así como sobre el uso de videoconferencia por las/os fiscales en actuaciones procesales.
B.- Art. 3.13 EOMF: Propuesta para incluir las funciones del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores.
C.- Art. 4.2 EOMF: Propuesta para incluir la facultad del Ministerio Fiscal para visitar centros de mayores, menores y personas con discapacidad, además de a los centros penitenciarios y de detención.
D.- Art. 8.2 EOMF: Propuesta para reforzar la autonomía y transparencia del Ministerio Fiscal en relación con la comunicación estatutariamente prevista entre el FGE y el Gobierno. Se proponía que la comunicación se realizase por escrito.
E.- Art. 9.2 del EOMF: Propuesta para reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, interesando la supresión del inciso final del artículo referido al Consejo de Ministros. Supresión de la frase: “en casos excepcionales podrá (F.G.E) ser llamado a informar en el Consejo de Ministros”.
F.- Art. 11.1 EOMF: Propuesta para reforzar la autonomía y transparencia del Ministerio Fiscal en relación con la comunicación entre la FGE y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Se proponía que la comunicación se realizase por escrito.
G.- Art. 13.3.II EOMF: Propuesta para reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal en relación con las competencias de la Secretaría Técnica en la formación de los miembros de la carrera fiscal.
H.- Art. 13.4 EOMF: Propuesta para incluir la plaza de Teniente Fiscal de la Unidad de Apoyo (figura que existe en la Secretaría Técnica y en la Inspección Fiscal).
I.- Art. 14.2 EOMF: Propuesta para reforzar la transparencia de manera que los/as vocales electivos/as del Consejo Fiscal, mientras permanezcan en dicha condición, no puedan ser elegidos/as para desempeñar cargos discrecionales.
J.- Art. 17 EOMF: Propuesta para posibilitar la creación de grupos de trabajo multidisciplinares, compuestos por dos o más Fiscales de Sala, para atender o coordinar aquellos asuntos que se considere de especial complejidad o trascendencia.
K.- Art. 35.3 EOMF: Propuesta para posibilitar que el cargo de Fiscal Superior pueda ser servido por Fiscales de Sala y por fiscales de segunda categoría.
L.- Art. 36.3 EOMF: Propuesta para posibilitar que los/as fiscales que prestan su servicio en la Unidad de Apoyo y en la Secretaría Técnica puedan, al cesar en sus funciones, optar por regresar a la Fiscalía de la CC.AA de origen y no solo de la Comunidad de Madrid, al objeto de evitar un exceso de fiscales en esta Fiscalía y facilitar al tiempo que todos los/as fiscales puedan optar por desempeñar este tipo de cargos temporales en nuestra carrera.
M.- Art. 41.2: EOMF: Propuesta para equiparar el nombramiento, cese y situación posterior del Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo y del Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.
N.- Art. 41.3 EOMF: Propuesta para armonizar el EOMF con la LOPJ y establecer el límite de una única renovación por tiempo de cinco años para las/os Fiscales Superiores, Fiscales Jefes pertenecientes a la segunda categoría, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las CC.AA.
O.- Art. 67 EOMF: Propuesta de que la sanción de advertencia sea impuesta por el/la Fiscal Superior en lugar de directamente por el Fiscal jefe respectivo del fiscal sancionado, así como de derogación de la posibilidad de que las resoluciones de la Fiscal General del Estado puedan ser recurridas ante el Ministro de Justicia y que, por tanto, solo sean susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Manifiestan los vocales de la AF que “presentada y razonada nuestra protesta, fue atendida por la Fiscal General, que retiró de la discusión la polémica propuesta.”
De nuevo, es preciso recordar que la retirada de la discusión solo puede ser realizada por el vocal que informa la ponencia, en este caso Aurelio Blanco.
Omiten los vocales de la AF que manifestaron que, para el caso de incorporarse al debate todas las modificaciones del EOMF propuestas, presentarían un voto particular.
Ante dicha consideración, el resto de vocales, incluido el ponente, consideramos que el voto particular anunciado restaría fuerza y credibilidad a toda la carrera fiscal en unas reivindicaciones de autonomía y transparencia en las que considerábamos había unanimidad.
No obstante, la y los vocales de la UPF seguiremos apostando por los consensos amplios para constituirnos en una sola voz frente al Ministerio de Justicia.
Se adjunta el borrador de documento al que se refiere el presente escrito.
Madrid, 2 de noviembre de 2021.