CONCLUSIONES XXXIII CONGRESO UPF
8 y 9 de junio de 2018
VALENCIA
CONCLUSIÓN SOBRE LOS RESULTADOS ELECTORALES
La Unión Progresista de Fiscales, quiere agradecer a la Carrera Fiscal en su conjunto, y en especial a quienes han confiado en su candidatura, su participación y apoyo en las recientes elecciones al Consejo Fiscal. Las experiencias transmitidas durante la campaña ya son un patrimonio personal y asociativo muy valioso que no quedarán en el olvido, y la respuesta final en la votaciones son un síntoma y un hecho, el resultado obtenido nos llena de responsabilidad y pensamos que puede significar un cambio de tendencia que no dudaremos en liderar, siempre defendiendo los intereses de los fiscales. Esperamos ser capaces de gestionar con firmeza y empeño la confianza depositada en nuestros candidatos. Trabajo y dedicación no van a faltar, estamos a disposición de todos los compañeros, de toda la Carrera Fiscal.
CONCLUSIÓN SOBRE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Según datos del informe publicado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en 2016, España cuenta con menos de la mitad de fiscales por cada 100.000 habitantes que la media de los Estados europeos, en concreto 5 frente a los 11 de la media en Europa. Este informe compara los sistemas de 45 países europeos en el año 2014 y también incluye información sobre funcionarios asignados a juzgados y fiscalías. En relación a este extremo, la ratio de funcionarios en Fiscalías por cada fiscal era de 0.8 frente al 1.5 de media europea en 2010, con un descenso del número de funcionarios del 20% entre los años 2012 a 2014. Actualmente la ratio de funcionarios por fiscal es de 0.64. Según este mismo informe, se destinan 6 euros por ciudadano de los presupuestos generales del estado al Ministerio Público español, frente a los 12 euros de media en los 45 países europeos objeto de estudio.
Ante esta información, que refleja de una manera escandalosa nuestras deficiencias en recursos personales y materiales, la UPF exige una mayor dotación presupuestaria, el incremento del número de fiscales y del número de funcionarios en las Fiscalías. De las 300 plaza de jueces y fiscales anunciadas para el año 2019, al menos 150 deberían ser de fiscales como señal inequívoca de la apuesta del Gobierno por la ineludible e inaplazable reforma procesal penal. Hay que añadir que está próxima a publicarse en el BOE una reforma legal que atribuye a los fiscales la recepción de todas las Órdenes Europeas de Investigación y que incluye en su disposición adicional única, la obligación del Gobierno de incrementar los recursos del Ministerio Fiscal para el adecuado cumplimiento de estas nuevas competencias.
Un Ministerio Público sin recursos es una institución lastrada con serias dificultades para cumplir su misión constitucional y sin una autonomía real y efectiva.
CONCLUSIÓN SOBRE ASCENSOS Y CONCURSOS
Desde la UPF debemos denunciar enérgicamente el estancamiento prolongado en cuanto a materia de ascensos. Continúa disminuyendo el número de compañeros que ascienden a categoría de Fiscal, a la vez que aumenta considerablemente el plazo de tiempo para ello. El estancamiento en la carrera tiene igual reflejo en el acceso, a la vista del ínfimo número de plazas ofertadas a las últimas promociones
En el año 2017 sólo 27 abogados fiscales fueron promovidos a la categoría 2ª, por RD 878/17 de 29 de Septiembre. En los cinco años anteriores , lo fueron 201 fiscales, quedando todavía 68 de la 48ª Promoción en tercera categoría, que cumplirán pronto diez años en la carrera. Estos datos contrastan con los 702 jueces que ascendieron a la categoría de magistrado en los 22 concursos de ascenso que en el mismo periodo (2011 a 2016) se realizaron en la carrera judicial
La paralización en la carrera se aprecia igualmente en materia de concursos; a la ya tradicional escasez de plazas y ausencia de un calendario reglado con un mínimo de concursos al año, se suman nuevos problemas como la desidia y desconsideración mostrada en el resolución del último concurso. Todo ello, unido a la nula creación de nuevas plazas de segunda, da lugar a profundizar en las injustificables diferencias entre miembros de la carrera en relación a sus derechos laborales y expectativas personales.
Desde la UPF, como venimos haciendo ininterrumpidamente, exigimos un calendario reglado de concursos y ascensos de publicación anual, en el cual se ofrezca la totalidad de vacantes existentes en la plantilla y en el que se fije un número mínimo de plazas.
El abandono al que hemos sido sometidos por el Ministerio de Justicia en los últimos años ha frustrado las legítimas expectativas de promoción profesional de los Fiscales, imposibilitando la conciliación familiar y aumentando el agravio comparativo, respecto a la carrera judicial, especialmente en cuanto a las plazas de segunda categoría.
CONCLUSIÓN SOBRE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Ante la insostenible situación procesal penal en la que nos encontramos tras los múltiples parcheos de la LECr, son absolutamente prioritarias las reformas legislativas que implanten plenamente el principio acusatorio con un procedimiento previo al juicio penal dirigido por el Ministerio Fiscal, con el control externo de un Juez de garantías.
Pedimos, por tanto, que se retome el anteproyecto de Código procesal penal (conocido como anteproyecto Caamaño), se introduzcan medidas legales complementarias para reforzar la transparencia y objetividad en el funcionamiento interno del Ministerio Fiscal y se adopten las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la reforma y la adecuada dotación material y personal para llevarla a cabo.
CONCLUSIÓN SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN
La UPF exige la derogación del art. 324 LECRIM. El diseño actual de la investigación penal atribuida al juez de instrucción y las amplias funciones que desempeña el Ministerio Fiscal impiden que los fiscales pueda controlar no solo los plazos de investigación, sino también el contenido de todas las investigaciones judiciales en curso. Por otra parte, los actuales medios al servicio de la investigación penal tampoco permiten sustanciar la fase de investigación en los plazos de seis o dieciocho meses, por lo que la prórroga es necesaria en buena parte de los procedimientos, con el fin de evitar la impunidad de los delitos.
Finalmente, no puede olvidarse que los plazos de investigación de los delitos, aun cuando se estimen necesarios, deben coincidir o aproximarse en lo posible al plazo de prescripción de los mismos. En este sentido, sería deseable una mayor confluencia entre las normas procesales y las de derecho sustantivo.
Hasta tanto se produzca la deseable derogación, sería necesario modificar los términos interpretativos de la Circular 5/2015.
CONCLUSIÓN SOBRE CATALUÑA
La Unión Progresista de Fiscales reafirma la “Declaración de Barcelona” suscrita a instancias de nuestra organización por la Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (MEDEL) y manifiesta:
- Ratificamos nuestro compromiso con el Estado de Derecho y la defensa de la legalidad constitucionalmente establecida. 2. Avalamos el hipergarantismo de nuestro sistema procesal penal que impide que en España pueda hablarse de presos políticos. 3. Apoyamos a aquellos que tienen la difícil labor profesional de asumir con responsabilidad la respuesta penal a los graves hechos ocurridos en Cataluña en los últimos tiempos.
- Condenamos con firmeza cualquier acto de injerencia, presión o coacción a los profesionales de la Justicia destinados en Cataluña, a quienes mostramos nuestro total apoyo.
- Apoyamos a aquellos que tienen la difícil labor profesional de asumir con responsabilidad la respuesta penal a los graves hechos ocurridos en Cataluña en los últimos tiempos.
- Condenamos con firmeza cualquier acto de injerencia, presión o coacción a los profesionales de la Justicia destinados en Cataluña, a quienes mostramos nuestro total apoyo.
CONCLUSIÓN SOBRE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO FISCAL
Transcurrido un año desde nuestro anterior Congreso, celebrado en León en 2017, se hace aún más necesario y evidente ratificar la conclusión sobre autonomía del Ministerio Fiscal adoptada entonces.
En la situación actual y ante la perspectiva de una futura asunción de la investigación de los delitos por parte del Ministerio Fiscal, si se produce una modificación de nuestra LECrim. en tal sentido, la UPF considera imprescindible propiciar una mayor autonomía y responsabilidad en el funcionamiento del Ministerio Fiscal siguiendo las recomendaciones del GRECO, con un procedimiento transparente de selección del Fiscal General del Estado con intervención de expertos, que ponga fin a la práctica actual en la que el Gobierno elige al Fiscal General de manera completamente opaca sin constancia alguna del asesoramiento técnico que haya recabado al efecto, así como un del régimen de comunicaciones –con igual transparencia y por escrito- del Gobierno con el Fiscal General del Estado.
Asimismo, la UPF considera que todas las decisiones que afectan a los nombramientos, régimen disciplinario, licencias, permisos, etc. que nos afecten se residencien en el Ministerio Fiscal, dotando a la institución de una potestad reglamentaria interna, autonomía económica y de singularización presupuestaria, que le permita lograr una gestión de los medios propios, asignando autónomamente los medios personales y materiales a las necesidades de la institución, y fijando y desarrollando con la misma autonomía los planes de formación de la Carrera.
CONCLUSIÓN SOBRE EL ART. 27 DEL ESTATUTO
Además de una autonomía operativa del Ministerio Fiscal con respecto del Gobierno, es necesario dotarlo también de garantías efectivas en su organización interna frente a órdenes que se consideren contrarias a las leyes o improcedentes. Por este motivo, el artículo 27 del EOMF, que recoge estas garantías, debe ser redactado en el sentido de que las órdenes o instrucciones de carácter particular que impartan el Fiscal General del Estado, los Fiscales Superiores o los Fiscales Jefes de los distintos órganos a los Fiscales dependientes jerárquicamente de ellos, en los casos particulares de que conozcan éstos, deberán impartirse por escrito y de manera motivada, permitiendo así al Fiscal al que se dirijan oponerse a las mismas, si así lo estima, mediante informe razonado, y someter ambos pareceres, tras ser discutidos en Junta de Fiscales, y en caso de persistir la diferencia, a la decisión del órgano jerárquicamente superior.
CONCLUSIÓN SOBRE LAS JUNTAS DE FISCALÍA
El mantenimiento del principio de unidad de actuación, el estudio de los asuntos de especial trascendencia o complejidad o la fijación de posiciones respecto a los temas relativos el ejercicio de nuestras funciones que se realiza en las Juntas de Fiscalía (art. 24 EOMF) implican una reflexión conjunta y democrática de los integrantes del respectivo órgano del Ministerio Fiscal sobre asuntos de distinta naturaleza (jurídicos, organizativos, gubernativos, etc.) que afectan al mismo y que enriquecen el procedimiento de toma de decisiones. Sus acuerdos, aunque tengan meramente carácter de informe, implican necesariamente una votación previa de la que puede surgir, sin duda, una opinión contraria al criterio del respectivo Fiscal Jefe manifestada por alguno o algunos de los miembros de la Junta. Cuando esto se da, es preciso dar un cauce para el respeto de la opinión o voluntad de los que opinan o desean lo contrario sin que por ello estos se sientan coartados para hacerla pública.
Por este motivo, la UPF considera preciso que, bien a través de una Instrucción o por vía reglamentaria, se reconozca y regule el derecho individual de los Fiscales a una votación secreta en las Juntas de Fiscalía cuando lo pida alguno de sus componentes presentes y cualquiera que sea la naturaleza de la materia que sea sometida al parecer de la misma, incluida entre ellas la contenida en el art. 27 del EOMF.
CONCLUSIÓN SOBRE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA FISCAL
Desde la UPF señalamos, una vez más, la necesidad urgente de promulgar un Reglamento del Ministerio Fiscal que desarrolle y complete la actual regulación del EOMF. No es posible que en una institución clave del Estado de Derecho como la del Ministerio Fiscal continúe vigente un Reglamento preconstitucional.
El Ministerio Fiscal español debe adaptarse al funcionamiento del de los países de nuestro entorno en la Unión Europea con un Reglamento que garantice, por un lado, la transparencia de la carrera hacia el resto de los poderes públicos y hacia los ciudadanos y, por otro, las necesarias garantías de independencia funcional en el desempeño de nuestra actividad. Todo ello sin menoscabo, de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que definen constitucionalmente nuestra misión.
CONCLUSIÓN SOBRE FORMACIÓN DE LA CARRERA FISCAL
Desde de la UPF exigimos que, con carácter inmediato, se restablezca la presencia de Fiscales en el CEJ y se proceda al nombramiento de un Director procedente de la Carrera Fiscal y se recupere la figura del Fiscal Asesor. Reivindicamos, además, la modificación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEJ a fin de que se garantice nuestra autonomía en esta materia y que la decisión, dirección y representación de todo lo concerniente a la formación de fiscales (formación inicial, formación continuada y actividades de la EJTN) sea competencia de los propios fiscales. Se hace necesario, también, dotar de un mayor protagonismo a la Comisión de Formación en la planificación de una estrategia de formación, en el diseño de programas y metodologías y en la selección de directores, ponentes y participantes en las actividades normativas
Asimismo, y en vista de los agravios sufridos en materia de desplazamientos, dietas, alojamientos y manutención, exigimos la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio para asegurar que la formación de los fiscales se imparta condiciones dignas; o en su defecto, la adopción de las decisiones presupuestarias necesarias a fin de equiparar esas condiciones a las de jueces y magistrados. Reivindicamos, finalmente la recuperación del programa de becas para la formación en lenguas extranjeras.
CONCLUSIÓN SOBRE LA INSTRUMENTALIZACION DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
La Unión Progresista de Fiscales critica la instrumentalización que el gobierno hace del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, utilizando de manera interesada un rígido sistema jerárquico y de obediencia que culmina en el propio Ministro de Justicia, con la posibilidad de emitir órdenes, instrucciones y circulares, la de nombrar y remover a los secretarios coordinadores, así como la de ejercer las potestades disciplinarias. Esto supone de hecho, el intento de que estos profesionales se conviertan en ejecutores de las políticas del gobierno e interfieran, por intereses ajenos a los del propio proceso, en la actividad judicial, y por ende, en nuestro trabajo como fiscales. Lo vivimos en la implantación del art 324, y ahora recientemente en situaciones de conflicto con el ejecutivo como la reciente huelga de jueces y fiscales. Queremos un cuerpo de letrados independiente con el que sea posible colaborar sin injerencias del ejecutivo y sin que los intereses de otros perturben el buen funcionamiento de la justicia.
CONCLUSIÓN SOBRE PARIDAD
La Carrera Fiscal no es ajena al fenómeno del llamado “techo de cristal”, que aun cercena las legítimas aspiraciones profesionales de las Fiscales. Según datos de la Memoria de la FGE de 2017,las mujeres representan la mayoría sociológica de nuestra Carrera en prácticamente todos los rangos de edad. En efecto, el 64% de los Fiscales en España – y el 52% de aquellos que tienen entre 51 y 60 años- son mujeres. Pese a ello, tan sólo ostentan el 35% de los cuadros directivos, frente al 65% ocupado por hombres.
A fin acabar de con tan injusta situación de infrarrepresentación femenina y de dar cumplimiento al principio de presencia equilibrada recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se impone la necesidad de efectuar un análisis serio y riguroso sobre las causas y las soluciones. Aquéllas indudablemente están relacionadas tanto con las inercias sociales y culturales, como con las fugas de tiempo y esfuerzo que estructuralmente se imponen a las mujeres en las labores de cuidado. Por tanto, solicitamos se dote a la Fiscalía General del Estado de los medios necesarios para impulsar la elaboración de un Plan de Igualdad que permita establecer los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en la carrera fiscal. Las soluciones deberán pasar necesariamente por el establecimiento de unas medidas eficaces de conciliación así como de unos procesos de nombramiento basados en los principios de transparencia, motivación y objetivación de méritos que permitan detectar y proscribir posibles sesgos de género.
CONCLUSIÓN SOBRE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD
El esperado Reglamento de la Carrera Fiscal ha de abordar, de una vez por todas, el desarrollo del artículo 52 EOMF en cuanto a la regulación de medidas efectivas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, con el establecimiento de un régimen de permisos y licencias adecuados, que garanticen la plenitud de derechos durante su disfrute y que queden debidamente cubiertos mediante sustitución externa, incluso durante el período vacacional subsiguiente.
Creemos que las medidas de conciliación no deben únicamente asistir a la mujer en la compatibilización del trabajo productivo y reproductivo, sino que también han de avanzar hacia la corresponsabilidad en las labores de cuidado, trascendiendo roles y estereotipos de género, y siendo respetuosas con la existencia de otros tipos de familia distintas del modelo tradicional. Por ello, y porque es una exigencia del principio de igualdad y no discriminación, insistimos además en que se adecúe la duración del permiso de paternidad de los Fiscales al del resto de trabajadores públicos y privados de este país.
CONCLUSIÓN SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO
La incorporación de la perspectiva de género en la construcción y en la aplicación de la norma penal es una exigencia de justicia material. Supone conocer y reconocer las estructuras sociales que soportan las relaciones de desigualdad entre mujeres y hombres. Si desechamos la consideración de esta realidad, jamás podremos dar una respuesta justa, proporcional y adecuada para erradicar la lacra de la violencia sobre las mujeres, verdadera vergüenza democrática que exige una respuesta especializada.
Pero la incorporación de la perspectiva de género es también una obligación legal que asumió nuestro país al ratificar en 2014 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el denominado Convenio de Estambul. Sin embargo, la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 sólo ha cumplido de manera parcial y deficiente el compromiso asumido. Hora es ya de abordar íntegramente estas obligaciones, ampliando el concepto de violencia de género a toda aquella dirigida a las mujeres por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de una manera desproporcionada. También la norma penal ha de construirse desde esta perspectiva, para reconocer específicamente a la mujer como sujeto pasivo de estas violencias e incluir la motivación discriminatoria como elemento integrante del tipo, sin que nos debamos ver abocados a las dificultades probatorias de la agravante genérica. Los feminicidios deben ser castigados como tales.
Además, la perspectiva de género no debe limitarse a la norma legal, sino que necesariamente habrá de extenderse a la interpretación de la misma. Conocer las dinámicas de las relaciones de desigualdad y de dominación entre géneros al subsumir los hechos en el tipo es imprescindible para ofrecer una respuesta penal proporcionada a su gravedad. Por ello, resulta esencial que todos los operadores jurídicos contemos con una formación adecuada en género, por lo que reclamamos la incorporación de esta materia en todos los programas de formación inicial y continuada.
No podemos concluir sin recordar a todas las víctimas de la violencia machista, y a las doce mujeres asesinadas en lo que va de año, mostrando nuestra más absoluta repulsa frente a estos ignominiosos crímenes. Y debemos también recordar a sus huérfanos, y exigir al Estado que asuma su responsabilidad para con ellos, ofreciéndoles prestaciones económicas y sociales adecuadas y suficientes para su subsistencia, educación y desarrollo.
CONCLUSIÓN SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los valores de la solidaridad son esenciales para una sociedad justa y democrática, por lo que la labor en defensa de los Derechos Humanos ha de ser siempre amparada y no criminalizada por las legislaciones tanto nacionales como internacionales. Por ello, y siempre desde el absoluto respeto por los procedimientos y resoluciones judiciales, consideramos que los tipos penales han de ser interpretados y aplicados a la luz de las resoluciones del TEDH, la intencionalidad del autor y el bien jurídico protegido, más aun cuando lo que se ha de ponderar es el superior derecho a la libertad y a la seguridad.
Recordamos también que España ha cumplido tan sólo con un 13,7% del cupo obligatorio de acogida a personas refugiadas. Como colectivo vulnerable que es, especialmente en cuando concierne a menores de edad, sus derechos de asilo, de protección internacional y de acceso a unas condiciones de vida dignas deben ser garantizados por nuestro país y por todos los Estados europeos. El derecho primordial a la vida exige también el establecimiento de vías seguras. No podemos tolerar que el Mediterráneo siga siendo la frontera más mortífera del mundo.
CONCLUSIÓN SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una Democracia y el respeto a la misma constituye un termómetro de precisión para medir la fortaleza y madurez de un Estado democrático. Como todos los Derechos Fundamentales y Libertades públicas, tiene límites para que su ejercicio no entre en colisión con los derechos de otros ciudadanos, en particular especialmente cuando afecte al principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, a la dignidad de todos los seres humanos y a la prohibición absoluta de discriminación. Sin embargo, la respuesta que desde el ordenamiento jurídico y el sistema judicial debe darse, ha de estar justificada, proporcionada, teniendo presente el carácter de última ratio del derecho penal, conforme a la jurisprudencia del TEDH. Destacar que recientemente dicho Tribunal condena a España, por sentencia de 13-3-18, al determinar que la sanción de prisión por injurias a la Corona es una injerencia a la libertad de expresión no proporcionada al fin legítimo perseguido ni necesaria en una sociedad democrática.
Por ello, injustificadas y desproporcionadas restricciones como las existentes en la L.O. 4/15, de protección de la seguridad ciudadana, la denominada “ley Mordaza”, que dificultan innecesariamente la libertad de expresión, información, manifestación y reunión pacífica, deben ser eliminadas.
Por otra parte, los tipos penales que tipifican los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos, cuando sean de expresión, deberán interpretarse de forma restrictiva atendiendo al contexto, cuando se produzcan en el ámbito de una creación artística y/o humorística, debiendo ser la respuesta proporcional al fin legítimo perseguido en la norma punitiva y conforme a la jurisprudencia del T.C y el TEDH.
CONCLUSIÓN SOBRE DERECHOS SOCIALES
La UPF quiere manifestar su denuncia y preocupación porque, a pesar de las declaraciones de mejora económica continuamente expresadas por nuestros gobernantes, la misma no ha llegado a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, ni se está dotando de desarrollo a los principios rectores de la política social y económica, reconocidos en el Capítulo 3º del Título 1º de nuestra Carta Magna, que constituyen un mandato a los poderes públicos que deben orientar sus políticas al desarrollo efectivo de los mismos.
Al no priorizar dichos principios rectores en las actuaciones gubernamentales, continúa agrandándose la brecha económica entre pobres y ricos, se dificulta el acceso a la vivienda, a la sanidad pública universal, a la protección de la discapacidad, a una educación pública de calidad, al mantenimiento de sistema de pensiones digno, a la promoción de los jóvenes, a la defensa de los consumidores, al sostenimiento del medio ambiente y el patrimonio histórico. Dicho abandono contrasta con el impulso de políticas destinadas al rescate de bancos y de grandes empresas concesionarias de servicios públicos, con ayudas a cargo de los fondos que debieran destinarse al mantenimiento del Estado Social proclamado en nuestra Constitución
Como profesionales de la justicia somos conscientes de que la justicia con mayúsculas solo puede existir sobre la base de la justicia social. Por ello, el Congreso insta a los poderes públicos para que elaboren políticas orientadas a la satisfacción de los intereses sociales básicos de los ciudadanos como elemento prioritario de la política económica y la paz social.
CONCLUSIÓN SOBRE GRABACIONES AUDIOVISUALES DE LAS DECLARACIONES PERSONALES EN FASE DE INSTRUCCIÓN
La documentación con una grabación audiovisual de las declaraciones en fase de instrucción de investigados, testigos y peritos no está regulada con carácter general en la LECrim, que continua manteniendo la escritura como forma de documentar tales diligencias. El art. 230.1 LOPJ no es aplicable directamente a la instrucción penal, al necesitar de un desarrollo normativo como prevé la Dis. Final 7ª de la Ley O. 7/2015-que le dio su actual redacción-, como ya ha sucedido con otras actuaciones del proceso penal y con otros órdenes jurisdiccionales. El juez de instrucción tampoco puede hacer lo que la ley no prohíbe, sino lo contrario, hacer solo lo que la ley regula.
La generalizada documentación solo grabada de estas diligencias, como cada vez más se está haciendo, supone la mayor modificación introducida en la tramitación del proceso penal desde su creación por la LECrim en 1882, con trascendencia en todas las fases del procedimiento y que afecta a todos los actores del mismo.
En esta situación y hasta tanto se regule en la ley procesal penal las grabaciones como ya sucedió para el juicio oral con la ley 13/2009, art 743 LECrim, esas declaraciones, salvo los casos excepcionales previstos, se deben de documentar por escrito, recogiendo lo útil y pertinente como establece la ley procesal, sin perjuicio que como complemento a ese tipo de documentación se graben en casos justificados.
CONCLUSIÓN SOBRE DERECHO DE HUELGA
La UPF, como no podía ser de otra manera, ha participado de manera activa y combativa en el Comité de Movilizaciones conformado por el resto de asociaciones de la carrera fiscal y judicial, en defensa de unas reivindicaciones que se consideran imprescindibles para la mejora del servicio público que ofrecemos. El silencio y la desidia mostrada por el Ministerio durante todo el proceso, incluidos los paros parciales, realizados conforme a un calendario de movilizaciones comunicado previamente, así como el inmovilismo en sus posiciones, motivó el histórico ejercicio del Derecho de Huelga por parte de ambas carreras el 22 de mayo del presente año. Las reivindicaciones con impacto directo en la Carrera Fiscal, que han venido siendo reclamaciones constantes de nuestra asociación, fueron trasladadas previamente al FGE. Debemos agradecer el profuso apoyo recibido por los compañeros, que ha producido un fortalecimiento de nuestra posición frente al Ministerio. Las reivindicaciones que dieron lugar a la huelga, siguen estando vigentes como única respuesta para frenar la progresiva pérdida de derechos laborales que venimos sufriendo los fiscales.
CONCLUSIÓN SOBRE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE FISCALES
La UPF reclama que se recuperen las subvenciones a las asociaciones fiscales que nos permitan el cumplimiento de nuestros legítimos fines, ya que dichas subvenciones fueron eliminadas injustificadamente, manteniéndose en cambio, las previstas para las asociaciones judiciales, produciéndose de esta forma un agravio comparativo insostenible.
CONCLUSIÓN SOBRE RECHAZO FRENTE LAS CRÍTICAS DEL EJECUTIVO CONTRA JUECES Y FISCALES.
En los últimos meses hemos sido testigos de las fuertes críticas e incluso graves acusaciones que determinados políticos y miembros del Ejecutivo -con el entonces Ministro de Justicia a la cabeza- han vertido en sus declaraciones públicas contra Jueces y Fiscales, tanto en casos de trascendencia pública como el de “la manada”, como en asuntos de corrupción que les afectaban, como “Púnica”, “Lezo” o “Gürtel”.
Desde la UPF admitimos por supuesto la legítima crítica social frente a las decisiones judiciales, pero rechazamos enérgicamente cualquier injerencia o intromisión del poder político en el desempeño de nuestra función, y, recordando las conclusiones del Informe nº 18 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, consideramos que la crítica desmedida y los ataques públicos al Poder Judicial por parte de miembros del Ejecutivo socavan el equilibrio constitucional del Estado y suponen un grave desprecio al principio de separación de poderes, pilar básico de cualquier democracia.
CONCLUSIÓN SOBRE JUSTICIA DIGITAL
Reiteramos la necesidad de un replanteo del diseño e implantación de la “justicia digital”, que la convierta en una herramienta de trabajo moderna y útil al servicio de todos. Mientras la informatización judicial y de las oficinas fiscales sea más compleja, tediosa, lenta, desesperante e inútil que el formato papel, no servirá para nada.
En este sentido la UPF considera imprescindible la inmediata aplicación del acuerdo del Consejo Fiscal instando la paralización de la implantación de la Fiscalía Digital en tanto no se acredite un funcionamiento adecuado, que suponga una agilización del trabajo de los fiscales y del funcionamiento de la administración de justicia, en lugar del actual enlentecimiento y continuos fallos y disfunciones.
El estado actual de cosas exige la puesta a disposición de cada Fiscalía de técnicos informáticos que contribuyan a la dinamización de la implantación y fundamentalmente al seguimiento diario de los innumerables problemas de funcionamiento descritos, frente al abandono en el que se ha dejado a las Fiscalías con el sistema, colapsando su trabajo
Es inaceptable que los diferentes sistemas de gestión y documentación procesal impidan una sistema unificado, pues mientras se apremia a los fiscales al cumplimiento urgente y exhaustivo de normas relativas a la utilización de medios informáticos dispersos y disfuncionales que perturban seriamente la normal organización de las fiscalías, se olvida por completo que permanece vigente y sin cumplir la disposición adicional segunda del estatuto orgánico del ministerio fiscal, según la cual «El Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados, a través de los cuales se asegurará eficazmente su unidad de actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Constitución», y que añade que «el sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal serán definidos y gestionados por los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado. A estos efectos contarán con el soporte administrativo y tecnológico del Ministerio de Justicia».
La UPF manifiesta su preocupación por los fallos de seguridad del sistema digital, exigiendo además que se adopten las medidas necesarias, en especial tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección de datos, para la constancia informática de cuantos accesos se produzcan en los servidores y ordenadores de los Juzgados y fiscalías
Creemos indispensable que la Fiscalía General del Estado, y en concreto su Unidad de Apoyo, lideren esta implantación, y presenten un modelo informático y de comunicaciones que de verdad pueda ser útil para mejorar el servicio que presta el Ministerio Fiscal.
CONCLUSIÓN SOBRE MOVILIZACIONES
En los últimos meses, la UPF, junto con el resto de asociaciones profesionales de jueces y fiscales, ha mantenido numerosas reuniones con los responsables del Ministerio de Justicia, en defensa de 18 reivindicaciones conjuntas que consideramos imprescindibles para el logro de una Justicia independiente y de calidad, y en particular, de un Ministerio Fiscal independiente, bien dotado de medios, capacidad de formación y sin cortapisas legales, con un sistema informático bien planificado y mejor ejecutado.
Esa defensa, y la soberbia y reticencia ministerial hizo necesaria la adopción de un calendario de movilizaciones, que comenzaron en el mes de Abril y que en su primera fase culminaron en la huelga del pasado día 22 de mayo, mayoritariamente respaldada.
El cambio político nos sitúa en estos momentos en una situación de espera, expectativa y esperanza ante el nuevo Gobierno.
Desde la UPF deseamos receptividad a nuestras peticiones, en defensa de las cuales seguiremos luchando decididamente.
CONCLUSIÓN SOBRE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Poco ha permanecido en su cargo el Fiscal General del Estado. En los seis escasos meses que ha desempeñado el cargo, apenas ha podido conocer la Institución y desenvolverse en un mundo tan diferente a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
No obstante su facilidad de trato y su corrección, hemos echado en falta más liderazgo en su persona y actuaciones decididas en materias tales como la Justicia Digital, la defensa de la competencia fiscal respecto del Ministerio de Justicia y los nombramientos, los pocos que ha tenido tiempo de proponer, pero que auguraban un sombrío panorama para los progresistas.
CONCLUSIÓN SOBRE NOMBRAMIENTOS
Desde la UPF reclamamos un cambio radical en la política de nombramientos en la Carrera Fiscal en las plazas de carácter discrecional.
Instamos a la puesta en marcha de una verdadera Comisión de Valoración de méritos, así como la garantía de que los principio de mérito y capacidad serán los efectivamente imperantes en esta materia.
Lamentamos la situación presente, en la que las plazas apetecibles, aún antes de ser creadas, tienen ya adjudicatario y sólo queda la posibilidad de resignación, y que en el momento actual ha conducido a una hegemonía casi absoluta en los nombramientos de candidatos pertenecientes a la Asociación de Fiscales.
Consideramos que es decisivo el liderazgo y el peso específico del Fiscal General de Estado para, una vez conocido el parecer del Consejo Fiscal, proponga con absoluta libertad de criterio , pero eso sí, basado en las premisas anteriores a quien considere más capacitado para el cargo o plaza en cuestión, sin ligamen, herencia o cortapisa alguna, de ningún tipo.
CONCLUSIÓN SOBRE EL EXMINISTRO DE JUSTICIA
Tras más de tres años en el cargo de Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá deja el Ministerio en una situación crítica, y sin lograr ninguno de los objeticos que con tanta publicidad anunció y mantuvo a lo largo del tiempo, con un insaciable afán reformador y e protagonismo que ha quedado en nada.
Hay un descontento generalizado en las Carreras Judicial y Fiscal, en los abogados, en los Letrados de la Administración de Justicia, así como de los cuerpos de gestión. Tramitación y auxilio; nada se sabe del papel 0, la digitalización es un fiasco, y su ambicioso programa legislativo , en particular la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto Orgánico nunca vieron la luz, ni siquiera como borradores.
Por todo ello, ante el deterioro ocasionado en el funcionamiento y la propia imagen del Ministerio Fiscal por un Ministro de Justicia que fue reprobado por una extraordinaria mayoría absoluta de los representantes de la soberanía nacional en el Congreso de los Diputados, desde la Unión Progresista de Fiscales no podemos sino alegrarnos del fin de esta negra etapa para el Ministerio Fiscal.
Valencia, a 9 de junio de 2018