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En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo por el que se promueve a la categoría de Fiscal a 97 miembros de la Carrera Fiscal. Esto son los compañeros que todavía restaban de la 48º Promoción que accedieron en el año 2009 así como gran parte de la 49º Promoción habiendo transcurrido más de 11 años en el peor de los casos desde su ingreso en la Carrera Fiscal. Los ascensos en los últimos años se han reducido drásticamente dado que, en el 2014, 2016 y 2018 no hubo ninguno y en 2019 sólo 23 miembros ascendieron a la segunda categoría.  

Este retraso en los ascensos tiene efectos extremadamente negativos en la carrera profesional, tanto en el acceso a determinadas plazas o cargos (Secretaría Técnica, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Unidad de Apoyo, Fiscalías Especiales Antidroga y Anticorrupción, Fiscales Jefes Provinciales y de Área, Fiscales Adscritos a Fiscales de Sala), las cuales exigen todas ellas tener la categoría de Fiscal para poder optar a las mismas así  como el hecho que  la tardanza en ascender produce perjuicios económicos, dado que un abogado fiscal cobra 227,21 euros mensuales menos que un fiscal solo por la circunstancia de tener la segunda categoría.

Asimismo conforme el último escalafón de la carrera fiscal cerrado a 7 de Julio de 2018 había 32 fiscales de sala, 1801 fiscales de segunda categoría y 666 abogados fiscales, con un total de 2.499 miembros de la carrera fiscal, en cambio en el último escalafón de la Carrera Judicial cerrado a 31 de marzo de 2018, había 84 magistrados del Tribunal Supremo, 4.820 magistrados y 594 jueces, con un total de 5.498 miembros en la carrera judicial.

Es decir, en la Carrera judicial existen solo 594 jueces y juezas que representan el 10,8% del total, en cambio en la Carrera Fiscal existen 666 abogados fiscales que representan el 26,6 % del total de la Carrera Fiscal. Dicho de otro modo, en la carrera judicial 1 de cada 10 miembros son jueces y en la carrera fiscal 1 de cada 4 miembros son abogados fiscales. Este agravio comparativo vulnera la equiparación de carreras a que se refieren los artículos 33, 52 y 53 y la disposición adicional primera del EOMF.

Es por ello por lo que desde la Unión Progresista de Fiscales exigimos tanto a la Fiscalía General del Estado como al Ministerio de Justicia, que aborden inmediatamente este problema, el cual es gravemente perjudicial para los intereses de los fiscales adecuando cuanto menos y de manera inmediata la proporción entre jueces y abogados fiscales.

Madrid a 21 de febrero de 2020

El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales

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