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La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de fecha 13 de Febrero de 2020, supone un brutal retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes, así como una ostensible disminución de la protección y tutela que este mismo Tribunal tenía reconocida a estas personas en situación de vulnerabilidad.

La interpretación que realiza la Gran Sala, para apreciar que no ha existido violación, al considerar que dichas personas se colocan deliberadamente en una situación ilegal, al no hacer uso de las vías legales de acceso, conlleva como primera consecuencia el despojo de los derechos inherentes que toda persona tiene por el mero hecho de serlo. Derechos reconocidos en el art. 4 del Protocolo nº 4 (sobre prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) y del art. 13, (sobre el derecho a un recurso efectivo), ambos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la propia jurisprudencia constante de dicho tribunal.

Precisamente los hechos objeto del fallo, (la devolución en caliente de dos migrantes africanos que saltaron la valla de Melilla en 2014), determinaron la condena de España por sentencia de este tribunal de fecha 3 de octubre de 2017, por vulneración de los preceptos citados.

 La sentencia parte de la premisa, errónea y equivocada, que la decisión, por parte de la persona migrante, de no hacer uso de las vías legales, es deliberada. Sin embargo, la tozuda realidad se impone, demostrando que esas vías legales (oficinas de asilo en el paso fronterizo, representaciones diplomáticas y consulares en sus países de origen) suponen un mayor obstáculo que las alambradas, por su inexistencia o inoperancia y masificación.

En cualquier caso, dicha interpretación permite que personas a las que se les pudiera reconocer el derecho de asilo, sean despojadas del mismo, acordándose la expulsión sin resolución administrativa, sin ser identificadas, oídas sobre sus circunstancias personales, sin ser informadas de los derechos que les asisten y los procedimientos que les amparan. 

Los denominados “rechazos en frontera” introducidos por la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana sitúan a las personas al margen de las garantías y procedimientos establecidos y vulneran el derecho a la dignidad y los derechos que les son inherentes, tal y como reconoce el art. 10 de la C.E., por lo que deben ser expulsados de nuestro ordenamiento jurídico.

Madrid a 15 de Febrero de 2020

El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales

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