La Unión Progresista de Fiscales, en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, quiere poner de manifiesto lo siguiente:
La violencia de género es uno de los problemas más graves y perentorios a los que se enfrenta nuestra sociedad, y su erradicación exige un firme compromiso de todos los Poderes del Estado y de todas las Administraciones Públicas. Por ello, desde la Unión Progresista de Fiscales siempre hemos mantenido la necesidad de que las medidas contenidas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobadas por el Congreso y el Senado en septiembre del pasado año, fueran urgentemente implementadas. Recordemos que, desde el año 2003, casi mil mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas, y sus hijos e hijas menores de edad han sido también víctimas de esta abominable lacra.
Por ello, la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, resulta a todas luces necesario. Recordemos en primer lugar que la mayor parte de las situaciones de violencia de género permanecen aún soterradas, por lo que es vital proporcionar a las víctimas todo un sistema de asistencia y apoyo previo a la denuncia que les permita afrontar con la fortaleza necesaria un procedimiento penal.
Es más, la acreditación de la situación de violencia de género por vías distintas a las procesales no es ni mucho menos una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Ya el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social recoge esta posibilidad a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad. También en la legislación autonómica encontramos esta posibilidad – Galicia, Cataluña, Castilla y León, Andalucía, Extremadura, La Rioja o Navarra, por ejemplo, lo contemplan – por lo que su admisión en la legislación estatal resulta imprescindible para lograr la necesaria armonización y evitar diferencias de trato que deriven en la existencia de víctimas de primera y de segunda e, incluso, en situaciones de desprotección en caso de cambio de residencia.
En cuanto a la modificación introducida en el artículo 156 del Código Civil, queremos recordar también la importancia de hacer primar el superior interés del menor, evitando que el progenitor condenado o investigado por alguno de los delitos contemplados pueda obstaculizar la prestación de la necesaria asistencia psicológica a sus hijos e hijas menores, abocando a la víctima a acudir a un nuevo procedimiento judicial, lo que entendemos no se compadece con el espíritu de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que ya recoge en su artículo 28.2 a) la previsión de la prestación de asistencia psicológica como medida de asistencia y apoyo a las víctimas y sus familiares.
Por fin, no debemos olvidar que estas reformas fueron consensuadas por todas las fuerzas políticas, cristalizando en el Pacto de Estado, cuya redacción fue también resultado del consenso entre la Delegación del Gobierno con la intervención del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, Ministerio de Justicia y demás Ministerios del anterior Gobierno, así como de la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer.
La Unión Progresista de Fiscales reitera una vez más la imperiosa necesidad de implementar la totalidad de las medidas contenidas en el Pacto de Estado en materia de sensibilización y prevención, pero también y sobremanera para la asistencia y protección de las mujeres víctimas de violencia de género, así como de dotar a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal de los medios suficientes para otorgar una respuesta penal ágil, contundente, y eficaz.
El Secretariado Permanente
24 de agosto de 2018