La Unión Progresista de Fiscales quiere comunicar a la carrera fiscal una nueva sentencia judicial que repara una injusticia en materia del reconocimiento del permiso de lactancia que ha afectado a muchos compañeros en los últimos 3 años y que lo solucionará para el futuro.
El 19 de abril de 2021 nació la hija de una pareja de fiscales. El padre optó por la lactancia acumulada no consecutiva conforme el art. 48 f del Estatuto Básico del Empleado Público (ahora, art. 104 a del Reglamento del Ministerio Fiscal). Las primeras 6 hasta el 30 de mayo y las 10 restantes entre el 17 de enero de 2022 y el 27 de marzo de 2022. Con lo cual, el fiscal estuvo trabajando entre el 31.5.21 – 16-1-22 y entre el 28.3.22 – 19.4.22. El Ministerio de Justicia, conforme a su criterio, sólo contabilizó como días trabajados el segundo período ignorando el primero. El resultado fue que el Ministerio de Justicia le reconoció sólo 2 días de lactancia acumulada.
El compañero fiscal, no asociado, con el apoyo jurídico y económico de la Unión Progresista de Fiscales, impugnó la resolución administrativa. Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 7ª) en una Sentencia de mayo de 2024 estima el recurso del compañero disponiendo que hay que tener en cuenta todos los días trabajados desde el nacimiento del menor y hasta que éste cumpla 1 año, y no tener en cuenta solamente los días trabajados desde la finalización del permiso de paternidad y hasta los 12 meses del menor. Esta última era la interpretación que ha sostenido el Ministerio de Justicia los últimos 3 años y que el TSJM rechaza y la califica: “la interpretación que propugna la Administración demandada, y que ha aplicado en el caso de autos, no solo se aparta injustificadamente, y sin base legal alguna para ello, de la literalidad de la norma, sino que propugna una interpretación marcadamente restrictiva que en la práctica determina que el tiempo del permiso de lactancia cambie sustancialmente en función de la modalidad de disfrute (por horas o acumulada) y según el momento de disfrute del permiso de paternidad/maternidad.” y condena en costas a la Administración.
Esperemos que a partir de ahora el Ministerio de Justicia interprete la regulación de la lactancia en la forma que ha venido sosteniendo la UPF en sus informes para denunciar la injusticia que padecían muchos fiscales y que finalmente ha acogido el TSJ Madrid. Asimismo, invitamos a todos los fiscales a que a partir de ahora hagan valer sus derechos en relación al permiso de lactancia al amparo de esta Sentencia.
Desde la Unión Progresista de Fiscales seguiremos luchando y defendiendo los derechos de las y los fiscales en pro a la conciliación y la corresponsabilidad parental.
Santander, 19 de junio de 2024
El Secretariado de la UPF.