La configuración de la Administración de Justicia como servicio público debe llevar necesariamente aparejado un catálogo de derechos del ciudadano frente a dicha Administración, derechos que no afectan a las cuestiones jurisdiccionales, sometidas al principio de legalidad y tutela judicial, sino a la actuación cotidiana de juzgados y tribunales, en su relación con los ciudadanos que demandan sus servicios.
El Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el CGPJ, supuso un primer hito en esta tarea, al establecer un catálogo de los problemas del Poder Judicial y su incidencia en el justiciable.
La presente Declaración de Derechos no pretende abordar ni las reformas legislativas todavía pendientes, ni las cuestiones estructurales vinculadas a la carencia de recurso humanos y materiales, así como el déficit presupuestario que padece nuestra Administración de Justicia, sino aquellos aspectos que permitirían una mayor proximidad de la misma a los ciudadanos, tratando de garantizar una mejor calidad de la misma.
La preocupación porque las instituciones y poderes públicos puedan actuar de modo más abierto y transparente con el ciudadano no puede excluir al Poder Judicial. Esta Carta de Derechos toma como referencia el borrador de Código de Buena Conducta Administrativa (Decisión de 28 de julio de 1999), proyecto articulado que redactó la Comisión Europea y que tiene como finalidad que la administración se encuentre más próxima a los ciudadanos, granizando una mejor calidad de sus servicios. Para ello se propone un marco de relación de la administración con los ciudadanos.
La Comisión Europea vincula la eficacia a la accesibilidad, a la información, a la transparencia e, incluso, a la simple amabilidad en el trato. La dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que protejan a los ciudadanos cuando demanden justicia.
Todos estos principios pueden ser trasladados al ámbito del Poder Judicial y convertirse en una verdadera Declaración de Derechos del Ciudadano frente a la Administración de Justicia, entendida en sus aspectos derivados de su condición de servicio público, por lo que en sus relaciones con los ciudadanos los intervinientes en la justicia respetarán los derechos establecidos en los principios siguientes:
PRIMERO.- Esta declaración compromete a jueces, magistrados, secretarios, fiscales, y funcionarios de la Administración de Justicia en sus relaciones con los ciudadanos que acuden a Juzgados y Tribunales, así como a abogados, procuradores, graduados sociales, y demás colaboradores con la Administración de Justicia respecto de los ciudadanos que acudan a ellos en busca de su intervención.
SEGUNDO.- Derecho del ciudadano a conocer, anticipadamente, por medio de presupuesto escrito, el coste aproximado de la intervención de los abogados, procuradores, graduados sociales y otros profesionales elegidos, así como la duración previsible del procedimiento.
TERCERO.- Derecho de los ciudadanos a que su abogado o procurador le facilite copia de los escritos y resoluciones que se presenten o dicten en los procedimientos por él instados.
CUARTO.- Derecho del ciudadano, por razón de dignidad, a que la relación con los órganos jurisdiccionales esté presidida por la puntualidad, corrección en el trato, la cortesía el trato igualitario y el respeto, con utilización de las lenguas oficiales. Para ello, la relación se llevará a cabo con lenguaje asequible y claro, que lo haga comprensible, que evite la falta de información y las expresiones inconvenientes u ofensivas.
En tal sentido, las citaciones y llamamientos a los ciudadanos para cualquier acto en los órganos judiciales deberán contener una clara descripción del motivo, alcance de los mismos, domicilio del órgano judicial y formas de comunicación con éste, así como, en los casos que proceda, poder acudir mediante representación.
De la misma manea, los llamamientos a testigos se realizarán sin demoras injustificadas, cuidando de que tengan inmediato conocimiento de la suspensión del acto cuando se produzca una suspensión o conciliación, y si es posible, con antelación suficiente para evitar traslados innecesarios a la sede judicial.
QUINTO.- Derecho a ser recibidos, previa cita que podrá ser concertada incluso por teléfono, por el juez, el secretario o el fiscal dentro de un plazo razonable desde su petición y en las mismas condiciones que se recogen en la presente Carta de Derechos.
En caso de ser denegada la solicitud, cualquiera de ellos deberá razonar por escrito porqué se les niega.
En congruencia con lo anterior, en todos los órganos judiciales y fiscalías debe existir, en sitio visible, un horario de atención al público en el que el juez, el secretario o el fiscal podrán recibir a los ciudadanos que lo soliciten. Este horario deberá ser homologado entre todos los órganos u oficinas del mismo edificio.
SEXTO.- Derecho del ciudadano a la información. Como principio general, todas las actuaciones judiciales son públicas y todas las personas pueden tener información sobre las mismas. En tal sentido, la persona que tenga interés en un procedimiento podrá acceder, incluso en forma oral, a la información sobre el mismo, bien directamente, bien a través de su representante o asistencia letrada, así como a recibir copia de los escritos presentados por la parte contraria.
No obstante, la información será restringida cuando, sobre las actuaciones judiciales pese una declaración de secreto sumarial o la información esté vetada por afectar a datos personales o a la intimidad personal.
Igualmente, tiene derecho a conocer e identificar el nombre, apellidos y categoría de las personas que le atiendan, incluyendo a los abogados, procuradores, graduados sociales y colaboradores de éstos.
SEPTIMO.– Derecho a un juicio sin dilaciones. Los ciudadanos tienen derecho a que sus peticiones y procedimientos se resuelvan sin dilaciones indebidas y, en todo caso, dentro del plazo establecido en la ley, salvo en casos excepcionales que deberán ser justificados.
Todos los procedimientos serán tramitados por orden cronológico, salvo que la legislación disponga otra cosa.
OCTAVO.- Derecho a la concentración de trámites. El ciudadano tiene derecho a que se concentren las actuaciones que le obligue a su presencia personal en los órganos judiciales y a que se habiliten las horas y días precisos, previa justificación suficiente, cuando esa presencia le pueda ocasionar un perjuicio.
NOVENO.– Derecho del ciudadano a percibir las cantidades que se encuentren depositadas en las cuentas de los órganos judiciales y que legítimamente les correspondan. Estas serán entregadas en un plazo no superior a 72 horas desde que las mismas se puedan entregar y el órgano judicial tenga conocimiento de su ingreso.
Las indemnizaciones, dietas o gastos que deban percibir los ciudadanos que son llamados a los órganos judiciales se tramitarán con carácter preferente, estableciéndose los mecanismos necesarios para que puedan ser entregados en plazos razonables.
DECIMO.- Derecho de información sobre quejas. El ciudadano tiene derecho a que sus quejas y sugerencias sobre el servicio público de la Administración de Justicia accedan a los órganos de control y seguimiento correspondientes, recibiendo respuesta motivada sobre las mismas, así como sobre las medidas adoptadas.
Por los funcionarios de la secretaría se pondrá en conocimiento de los ciudadanos la existencia del libro de reclamaciones y quejas a que se refiere el Reglamento 1/1998 (BOE de 29 de enero de 1999), que deberán tener a su disposición.