El día 6 de octubre se publicó en el BOE una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la cual se introducía por vez primera en el ordenamiento español un inequívoco plazo preclusivo para la instrucción judicial, dejando atrás el ilusorio plazo de un mes que establecía nuestra longeva ley procesal en su artículo 324.
Esta reforma legal, criticada de forma unánime por todas las asociaciones de fiscales y jueces, determina inicialmente un plazo de seis meses para la práctica de diligencias de instrucción, permitiendo prorrogar las investigaciones en supuestos estrictamente tasados, tanto en lo que al tiempo se refiere, como a las causas en que debe apoyarse esa moratoria. Asimismo, la Ley otorga al fiscal -casi en exclusiva- la potestad para solicitar esas prórrogas, no permitiendo que sea el propio juez -que es quien investiga- que pueda dilatar o ampliar los plazos de su propia investigación.
Así las cosas, esta reforma conllevará -a buen seguro- perniciosas consecuencias procesales toda vez que, transcurridos los nuevos plazos, la investigación habrá de concluir necesariamente, abriéndose entonces una segunda fase procesal en la que se deberá tomar la decisión de continuar el procedimiento o, por el contrario, archivarlo, teniendo exclusivamente en cuenta para ello el material probatorio que hubiere podido obtenerse en esa fase preliminar acotada en el tiempo.
Como decíamos anteriormente, y sin perjuicio de la distinta valoración que pueda hacerse respecto de otros aspectos de la reforma, resulta cuando menos llamativo que tanto fiscales como jueces nos hayamos posicionado en contra de los nuevos plazos de instrucción, tanto por la deficiente y equívoca redacción del novedoso precepto, como por lo incoherente que resulta su implementación en el sistema procesal penal español -anclado en la anticuada figura del juez de instrucción napoleónico frente a los modernos sistemas del Derecho comparado que atribuyen al Ministerio Público la dirección de la investigación-, así como por el anormal y sospechosamente exiguo plazo de entrada en vigor -dos meses desde su publicación y una vez disuelto el Parlamento-.
Las asociaciones de jueces y fiscales hemos calificado mayoritariamente la reforma como «ley de punto final» por cuando imponer un límite a la instrucción, un plazo inamovible, puede provocar -como apuntábamos- el archivo de procedimientos o la formulación de acusaciones insuficientemente fundadas para esclarecer los hechos delictivos y sus responsables. Ello puede suponer, por consiguiente, que las investigaciones de procedimientos complejos, como -entre otros muchos- los relativos a delincuencia organizada, corrupción política y económica o blanqueo de capitales, corran el riesgo de ser prematuramente terminadas, sin poder profundizar así en los delicados entramados que los enmascaran.
Fiscales y jueces entendimos que la única salida para esta ley tramitada sin consenso -a todas luces inaplicable, no sólo por lo ya manifestado por las asociaciones, sino también por lo expuesto por los órganos consultivos del Estado, entre ellos el Consejo Fiscal, antes de su aprobación parlamentaria- era aplazar su entrada en vigor hasta que se dotara a fiscalías y juzgados de medios materiales, personales e informáticos ante la endémica e indigna carencia de recursos en la Administración de Justicia española.
El pasado 21 de octubre se publicó en este periódico una severa -e incomprensible por sus innecesarios e insolentes epítetos- respuesta del Ministerio de Justicia a las legítimas críticas y reivindicaciones de todas las asociaciones de fiscales y jueces emitida a través de una carta abierta firmada -entre otros- por miembros del gabinete del ministro y algún letrado defensor de varios imputados en la ‘trama Gürtel’, con el adulador calificativo de «magnífica reforma procesal». Censuramos que se ataque sin paliativos a nuestro colectivo y que, desde el sencillo mirador de la teórica -completamente alejada de la realidad diaria y al servicio del poder establecido-, se permitan deslizar comentarios tan ofensivos hacia el trabajo diario de jueces y fiscales.
Como ya hemos dicho, la redacción de la ley es muy defectuosa y la falta de rigor técnico del texto resulta patente. Es más, el propio ministro la ha llegado a calificar de «disonante», prometiendo medios para parchear este grave dislate legal, aun a sabiendas de que no lo puede cumplir por cuanto se halla al final de su mandato y los Presupuestos Generales del Estado ya han sido aprobados por el Parlamento de la Nación. El ministro al parecer está dispuesto a desobedecer a su propia ley, que en su disposición adicional sobre previsión de costes dice: «Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal».
Pero es más, la pretensión de extender el sistema de plazos a los procedimientos ya iniciados y pendientes de finalizar que se encuentran actualmente en fase de investigación, supondría revisar más de 700.000 causas que actualmente penden en los juzgados de instrucción de toda España. Poner el contador al cero es una misión de imposible cumplimiento con un mínimo de eficacia, salvo que lo que se pretenda realmente sea dar carpetazo a las mismas, y archivar finalmente muchas de ellas sin concluir la investigación. Y todo ello, por supuesto, contando con los medios de gestión documental de una justicia del siglo XIX, de manera casi amanuense.
Por todo lo apuntado, seguimos insistiendo en la necesidad de aplazar la entrada en vigor de la reforma. Todos deseamos una Justicia penal moderna y ágil. Si subrayamos que esta reforma de la ley procesal penal es una «ley de punto final» no lo hacemos -como apuntan los ilustres profesores y especialistas en Derecho procesal que suscribieron la mencionada carta al ministro- por intereses corporativistas e inmovilistas, como tampoco -y mucho menos- por esa velada insinuación de abulia u holgazanería que se desprende del texto en cuestión, mostrando -además- sus firmantes un inquietante desconocimiento de la vertebración de la Fiscalía y de las muchas funciones que los fiscales desarrollan en España al margen del ámbito estrictamente penal -a diferencia de otros países de nuestro entorno-, como es el caso de los procesos civiles y de familia, contencioso-administrativos y sociales, en la jurisdicción de menores y en la jurisdicción voluntaria o en la protección de personas con discapacidad, entre otros muchos.
Del mismo modo, esta petición de aplazamiento de entrada en vigor no es -como se nos achaca- ni menos democrática, ni menos respetuosa con la separación de poderes, que la decisión que tomó en su momento este mismo ministro de Justicia, aplazando la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil. En aquella ocasión valoró con atino las dificultades que suponía su entrada en vigor, en este caso -el de la Lecrim-, pese a las continuas y rigurosas advertencias, persevera en su inexplicable -o sí- obcecación.
No creemos que la Justicia, los ciudadanos, o las víctimas, en especial las víctimas, esperen ni deseen las aciagas consecuencias que desgraciadamente auguramos tras la próxima entrada en vigor de la reforma legal que hemos expuesto sucintamente. El sistema de plazos implantado no encaja en el modelo de proceso penal español. Y esto no sólo lo dice la Unión Progresista de Fiscales. Afortunadamente, los especialistas en Derecho procesal penal no sólo son los firmantes de la carta, ni en las cátedras de éstos reside de forma exclusiva el saber sobre la materia. Quienes a diario aplicamos el Derecho -con idéntico o mejor conocimiento que quienes lo imparten en las aulas- no podemos compartir el contenido de aquella carta y lamentamos que determinados docentes demuestren, tristemente, su lejanía de la realidad y de la práctica forense cotidiana, así como el lamentable déficit que ello supone en la formación de los futuros profesionales de la Justicia.
Firman este artículo los miembros del Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales: Álvaro García Ortiz, fiscal delegado Medioambiente de Galicia; Diego Villafañe Díez, fiscal de la sección territorial de la Fiscalía de Hospitalet de Llobregat, Fiscalía Provincial de Barcelona; Emilio Manuel Fernández García, fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Carlos García-Berro Montilla, fiscal de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid; Eduardo Esteban Rincón, fiscal de la Fiscalía del Tribunal Constitucional; Fernando Rodríguez Rey, fiscal delegado de Extranjería de Cataluña; Virginia García Aller, fiscal de la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú – Gavà; Francisca Asunción Valenzuela Fernández, fiscal de la Sección Territorial de Linares de la Fiscalía Provincial de Jaén; y María de las Heras García, fiscal adscrita a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado.