La Unión Progresista de Fiscales, a la vista de la trascendencia pública del borrador de informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto “ LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER”, quiere poner de manifiesto públicamente su postura ante la futura reforma y dice:
1.- Que considera la reforma tan innecesaria como retrógrada, que parte de un prejuicio de inconstitucionalidad del vigente sistema mixto de plazos e indicaciones, sin dejar que el propio tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre ella.
La iniciativa legislativa se justifica, proporcionando una serie de datos sesgados y manipulando argumentos, que en realidad esconden una justificación ético-religiosa, muy respetable, pero que no se corresponden a una demanda de modificación de la política criminal vigente.
2.- La regulación que ofrece el Anteproyecto, pese a su denominación,( “la protección … de los derechos de la mujer”) no hace una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto que subyacen en la interrupción voluntaria del embarazo. Bajo la excusa de proteger a la mujer, pretende tutelarla, coartando su libertad, no dando suficiente amparo a sus derechos fundamentales, (vida, salud y libre desarrollo de la personalidad versus maternidad como opción libre y personal) frente a la vida en formación como bien jurídico protegido.
3.- En los supuestos legalmente aceptados, rodea la prestación del consentimiento por la mujer de unos requisitos disuasorios que entorpecen innecesariamente su libre y legítima opción.
4.- La redacción del anteproyecto, es confusa, y adolece de rigor a la hora de abordar la interrupción del embarazo sin diferenciar adecuadamente si estamos ante un procedimiento médico, terapéutico, o una intervención quirúrgica, regulando algunos aspectos técnicos de estas prácticas, que cuestionan la capacidad clínica de los facultativos, y su código deontológico.
Un comentario
Gallardón, no puedes legislar opiniones. Una opinión no es un supuesto de hecho jurídicamente relevante, y pensar que existe una persona en la primera semana tras la concepción, no deja de ser una opinión. Sobre todo cuando el ordenamiento jurídico solo reconoce personalidad tras el nacimiento (las excepciones en cuanto a donaciones, v.g., son más parecidas a un precontrato que a la adquisición de personalidad). Se trata de una opinión con marcado tinte religioso, la misma religión que, en su momento, exigía el bautismo para adquirir personalidad y así se reflejaba en nuestra legislación (cuando España era confesional). Ahora trasladas al marco legal una opinión propia de una religión sin observar en ningún momento el Derecho comparado en cuanto a Estados de nuestro entorno que son mucho más avanzados y, mientras se descuida a los ya nacidos con políticas infames, se coarta a la mujer y se le priva del derecho al libre desarrollo de su personalidad y a la salud, obligando a practicar abortos clandestinos sin las debidas garantías. Si una mujer no decide no abortar, puede, si decide que sí, también; no utilizo el verbo «querer» en cuanto al aborto, porque está más que claro que ninguna mujer querría verse en ningún momento en la situación de decidir sobre practicarse un aborto, de forma que es seguro que la decisión estará meditada y será lo mejor para esa mujer, que es la única que puede decidir sobre su cuerpo. Porque es suyo.