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La reforma en 2015 por el Partido Popular del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fijó unos plazos máximos de instrucción de las causas penales que, como reiteradamente hemos denunciado, además de otros defectos, puede ser una vía de impunidad de graves delitos, particularmente los de corrupción.

Ante la  noticia conocida ayer relativa a la absolución en un presunto caso de corrupción en Murcia que afecta al expresidente de la Comunidad,  por haber  excedido el plazo de investigación, la Unión Progresista de Fiscales  quiere dejar claro que, tal y como hemos venido advirtiendo de forma insistente y reiterada desde 2015, la vigencia de un plazo máximo de investigación en nuestro país acrecienta los espacios de impunidad  y, en consecuencia, socava fuertemente los cimientos de la justicia penal. Lo ocurrido en Murcia es, quizás, el caso más mediático de archivo por causa de expiración del plazo del 324, pero ni es el primero producido, ni el último que se producirá.

Esa reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Ley 41/2015 no solamente responde a una técnica legislativa nefasta que demuestra un absoluto desconocimiento del proceso penal por parte de quienes legislan, sino que, además, ha supuesto la creación de una nueva causa de extinción de la responsabilidad y prescripción encubierta de los delitos más complejos como son los relacionados con la corrupción.

Estamos a tiempo de detener este desatino procesal que pone en grave riesgo  la justicia penal mediante un  Decreto-Ley que derogue los plazos máximos de instrucción. Por todo lo anteriormente expuesto, de nuevo instamos del Gobierno y de los demás partidos políticos que cumplan su anunciado compromiso contra la corrupción y que procedan ya a iniciar, y a no paralizar indebidamente, el procedimiento legislativo oportuno para la derogación de este dislate procesal.

 

Albacete, 21 de diciembre de 2018

El Secretariado Permanente.

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