D/Dña. ……..……., Fiscal de segunda/tercera categoría, destinado en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma/ Provincial/ de Área/ Sección Territorial de ……..…., con DNI núm. …..……. y con domicilio a efectos de notificaciones en la citada Fiscalía, sita en la …………..
EXPONGO:
1º. Que desde el día (fecha cuatro años anterior a la presentación de la reclamación) hasta la fecha de la presente reclamación he venido realizando en mi cometido profesional guardias de ocho días ininterrumpidos.
2º. Que en las guardias de permanencia/disponibilidad realizadas hasta la fecha no me han sido reconocidas 11 horas de descanso diario consecutivas en el curso de cada período de 24 horas, pese a que el artículo 5 de la Directiva 2003/88 CE reconoce que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3”. Por su parte, el artículo 3 de la citada Directiva comunitaria dispone que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”.
3º. El Acuerdo de 15 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento 1/2005 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales no regula el derecho al descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas de guardia.
4º. La Directiva Comunitaria 2003/88 CE, de 4 de noviembre de 2003, es de directa aplicación en el ordenamiento jurídico interno, en tanto que conforme a su Artículo 27 y al Anexo I, parte B), ha transcurrido sobradamente ya el plazo para su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.
5º. La sentencia firme núm. 36/2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de la Audiencia Nacional, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, ha reconocido a favor de una Magistrada recurrente el derecho a una indemnización en compensación por las horas de descanso adicionales no disfrutadas durante las guardias de ocho días prestadas.
6º. Es por ello que, no habiendo podido disfrutar del legítimo derecho al descanso diario de 11 horas consecutivas en los períodos de guardias de ocho días realizados durante los cuatro años anteriores al presente escrito, reclamo de la Administración la indemnización correspondiente.
7º. A los efectos de determinar la cantidad concreta en función del número de guardias realizadas, siendo el órgano al que me dirijo la entidad pagadora que posee la acreditación de las mismas y en base a las cuales ya procedió a su remuneración ordinaria, solicito se tenga por realizada la acreditación de las guardias prestadas durante los últimos cuatro años y, en todo caso, que por dicho órgano se concrete el número de guardias y la cuantía indemnizatoria que me corresponde.
Por lo tanto, SUPLICO del Ministerio de Justicia la estimación de la presente reclamación administrativa y la correspondiente indemnización por las horas de descanso no disfrutadas durante los servicios de guardia realizados hasta la fecha de presentación de este escrito.
En ………., a ……………… de 2017
Fdo. …………….
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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