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El Consejo Fiscal ante la petición de informe sobre la amnistía

Si algo define un Estado de Derecho desde la perspectiva de quienes ejercen las distintas funciones públicas es la limitación competencial. Se es lo que se puede ser y hasta donde se puede llegar; ni más ni menos. Defender frente al resto el propio margen de actuación acaba siendo tan valioso como defenderse de uno mismo, cerrarse a la tentación de extender los propios dominios más allá de donde legalmente nos está permitido. Y esto, que parece una obviedad, puede dejar de serlo a fuerza de intentos.

Ni el Estatuto Orgánico del Mº Fiscal ni el Real Decreto sobre su constitución y funcionamiento ofrecen una definición de Consejo Fiscal. Enumeran una relación de atribuciones, que son, precisamente, las que conforman el sentido de la institución. Entre ellas está el informar anteproyectos y proyectos de ley que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal; es decir, pronunciarse sobre las pretensiones legislativas del Gobierno previamente a que sean trasladadas al Parlamento, y no sobre las que nacen en el seno de este último como órgano de representación popular. Deberá el Consejo respetar el contenido ideológico de la futura norma, porque lo que realiza es un examen técnico-jurídico de las fisuras, ausencias o contradicciones que presenta el texto. Se constituye como filtro jurídico, no político. La Política, el “arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados” en una de las acepciones de la RAE, pertenece a otro ámbito. Es una línea burda la que separa ambos escenarios, el jurídico y el político, pero invisible. Los juristas estamos acostumbrados a realizar el ejercicio de no trasvasarla. Ni intoxicamos lo ajeno con lo propio ni plasmamos nuestra moral interna en el quehacer cotidiano, porque, de hacerlo, estaríamos contralegislando; o, lo que es lo mismo, contradiciendo el sentido de las leyes que traducen la voluntad popular.

Cuando uno se excede del ámbito de sus competencias, aun cuando lo hace por lo que considera “el deber ser”, está cruzando la línea, está haciendo política. Por ese motivo no se nos debe pedir como Consejo Fiscal, como órgano perteneciente a una institución integrada en el Poder Judicial, que amplifiquemos nuestros cometidos. Por eso no debemos intentarlo nosotros.

Es triste tener que defender y defenderse del resto y de uno, pero a veces es necesario. Quienes integran una institución deben preservarla de aquello que, de forma maquillada, pretende transmutarla; incluso cuando no haya con ello intención de pervertirla. Si hay algo que caracteriza un Estado de Derecho es que no hay poder sin contrapoder. Nos define la limitación y la autolimitación. Y cuando se confunden las líneas a fuerza de ir de acá para allá acaban borrándose y la ciudadanía termina sin distinguir el escenario desde el que se la interpela. Por este motivo, ya sea requerido una, tres o cien veces, no debe el Fiscal General del Estado aceptar envites que supongan un exceso competencial. No se trata de que “ante el vicio de pedir la virtud de no dar”, sino de que con la sola propuesta estamos encendiendo una mecha que nos lleva a un incendio en el que nos quemamos todos.

Santiago Mena Cerdá y Yolanda Ortiz Mallol. Vocales del Consejo Fiscal por la lista de la UPF (Artículo publicado en El País el 10/04/2024) 

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