CONSIDERACIONES Y PROPUESTA DE LA UPF PARA DISCUSIÓN Y PRONUNCIAMIENTO POR EL CONSEJO FISCAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 324 LECRIM
En estas fechas nos parece oportuno trasladar formalmente al Consejo Fiscal y a la Fiscal General del Estado que el día 6 de junio los fiscales no estamos en condiciones de garantizar la revisión de todas las causas y por lo tanto la correcta aplicación del contenido del artículo 324 de la LECrim. Por este motivo planteamos introducir el presente escrito en el orden del día del Consejo Fiscal del 18 de mayo para su discusión y debate ante el órgano de representación de toda la carrera fiscal.
El cumplimento de los nuevos plazos de instrucción plantea varias cuestiones:
PRIMERA. Causas cuyo plazo de instrucción vence el 6 de junio de 2016.
- En todas las fiscalías se está haciendo un esfuerzo muy importante, independientemente de los resultados, para conseguir revisar el mayor número de causas posible. Este esfuerzo, que no aparece realmente reflejado en ninguna estadística, es difícil de visualizar desde los órganos centrales o, incluso, desde los puestos de coordinación o servicios especiales de algunas fiscalías, pero resulta patente y notorio para cualquier compañero que se encargue de la llevanza de un juzgado de instrucción.
La dedicación y empeño de muchos fiscales por intentar cumplir con la revisión de las causas es encomiable y debería ser objeto de elogio público tanto por la Fiscal General del Estado como por nuestros compañeros del Consejo Fiscal.
- Más pronto que tarde se nos recordará -o, incluso, reprochará- que no se han cumplido los objetivos de revisión, que no hemos conseguido revisar todas las causas penales en fase de instrucción antes del día 6 de junio. Por eso, porque no llegamos ni vamos a llegar, debemos prepararnos para anticipar a la sociedad, a los juzgados y a nosotros mismos que, pese al encomiable esfuerzo realizado -sin ninguna repercusión, por cierto, en el módulo variable de nuestro sueldo como es la productividad-, no podremos cumplir el objetivo pretendido.
Esta es la realidad que debemos afrontar. En las actuales condiciones y en la fecha en que nos hallamos no podemos escondernos detrás de cifras y estadísticas tan solo aparentes, y es que la tarea de proporcionar mensualmente a la Fiscalía General del Estado el número de procedimientos revisados está exenta de cualquier tipo de control, siendo su única y exclusiva finalidad mantener unos refuerzos de personal interino en muchas ocasiones profano en las funciones diarias de un fiscal y cuya voluntariosa participación poco o nada aporta a los fines para los que han sido nombrados, todo ello fruto de la lamentable escasez de fiscales sustitutos como consecuencia de una previa reforma legal criticada duramente por nuestra asociación. A lo anterior debemos sumar -en una parte no menor de los casos y pese a las promesas del Ministro de Justicia en funciones- la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales. Como de igual manera debemos insistir en la carencia de unas herramientas informáticas que nos permitan conocer con exactitud el estado de todos los procedimientos, todo lo cual ha determinado las precarias condiciones -incluso para el buen nombre de la propia Institución- en que los fiscales hemos asumido la tarea de controlar los plazos de instrucción, personándonos físicamente en las oficinas judiciales y mendigando -literalmente- que los funcionarios de las oficinas judiciales nos faciliten sus expedientes para poder llevar a cabo el control exigido.
Es por todo ello que entendemos resulta preciso que por parte de la más alta instancia de la carrera fiscal se comunique anticipada y públicamente la imposibilidad de la Fiscalía de revisar todas las causas penales. Si no lo hacemos desde la propia institución y con antelación al día 6 de junio, de poco o nada van a servir nuestras quejas individuales cuando este reproche se reproduzca en cada uno de los procedimientos.
SEGUNDA. Sobre los motivos que nos han llevado a esta situación.
- Desde la entrada en vigor de la Ley 41/2015 advertimos -de manera casi unánime- que llegaría la situación en que ahora nos hallamos; por tanto, no es momento ahora de repetir el “ya te lo dije”, sino de analizar las razones o causas por las que no podemos garantizar que todos los procedimientos sean revisados.
La imposibilidad inicial de proporcionar una cifra concreta de las causas que era preciso revisar hacía no solo predecible sino inevitable esta situación. Así, no siendo capaces de conocer siquiera el número concreto de procedimientos en trámite, mal -muy mal- podríamos determinar el objeto concreto de nuestra actuación y la complejidad de la tarea.
Así, dependiendo de las fuentes de datos, el número de procedimientos a revisar variaba hasta en un arco de 200.000 causas. Esto puso de manifiesto otra cuestión ya sabida, pero no por ello menos obvia: el absoluto fracaso de la aplicación Fortuny como sistema de registro de la Fiscalía. Pero es más, ni siquiera las cifras del Consejo General del Poder Judicial o de los puntos neutros eran fiables para poder conocer la realidad.
En un sistema procesal como el que tenemos cualquier “foto fija” es una foto trucada o distorsionada, pues los procedimientos evolucionan, se sobreseen, se reabren o se inhiben, dando lugar a unos números y estadísticas difíciles de controlar. De ahí que no hayamos podido hacer nunca un cálculo real y que ahora no podamos tener un control efectivo del número de causas que nos quedan por revisar. De ello es -o debiera ser- consciente la Fiscalía General pues hay una enorme diferencia entre justificar el cumplimiento de objetivos ante el Ministerio y garantizar que los fiscales estemos en condiciones de revisar en tiempo todas las causas penales.
- Lamentamos profundamente lo poco que han ayudado al respecto las soluciones aportadas por la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado y es que de forma sorprendente (a la vista del informe del Consejo Fiscal y de la propia Secretaría Técnica sobre el proyecto de ley) prevé justificaciones y precedentes que nos conducen a una carga procesal que bien hubiera podido suavizar o relativizar en favor del trabajo y la responsabilidad de los fiscales. Baste como ejemplo para ilustrar la anterior afirmación la cita sacada de contexto que la citada Circular hace de la Instrucción 2/2008 de la Fiscalía General en la que literalmente se afirmaba que “el hecho de que no se le dé traslado de las actuaciones no puede esgrimirse como excusa para justificar la inactividad del fiscal, una vez remitido el correspondiente parte de incoación o una vez conozca por cualquier medio la existencia del procedimiento”. Esta Instrucción de 2008 no se refería, ni por asomo, a un supuesto parecido al establecido por el nuevo artículo 324 de la LECrim -que impone una carga procesal al fiscal sometida a un plazo-, sino al necesario control de las causas como labor genérica del fiscal y entre cuyas posibilidades de control estaría la intervención en las mismas aunque no se nos hubiera dado traslado o notificación alguna.
En definitiva, hubiera sido deseable que la Circular elaborada por la Fiscalía General hubiera contemplado otras posibilidades diferentes -que las había-, pues la definitivamente asumida multiplica nuestras obligaciones y responsabilidades en el control de los plazos y aumenta exponencialmente la carga de trabajo en muchas fiscalías ya de por sí excesiva.
- La situación actual también nos ha llevado a una delicada situación con el cuerpo de letrados de la administración de justicia -antes secretarios judiciales-. Desde este cuerpo de funcionarios se nos contempla como una “parte” ajena al funcionamiento de la administración de justicia y no se nos hace partícipes -pero sí responsables- de la tramitación y control de los procedimientos. Esta circunstancia no favorece la imprescindible colaboración con los juzgados, aun no prevista legalmente. Así, solo la cercanía y relación personal y, por supuesto, la profesionalidad de muchos letrados suavizan los rigores de la aplicación de la ley.
Sin embargo, el control efectivo de las causas requiere la colaboración, complicidad e implicación de los juzgados de instrucción. En muchas ocasiones comprobamos y sufrimos que no se produce esa necesaria participación; en algunos casos -como decimos- por ese distanciamiento o falta de comprensión de nuestro trabajo (algo de autocrítica tendremos también que hacer los fiscales), pero en otras ocasiones por circunstancias totalmente aleatorias pero inevitables en nuestra vida laboral, como pueden ser los concursos traslados, cambio de funcionarios, de letrados, de titulares de juzgados, interinidades, sustituciones, períodos de baja o simplemente vacaciones. La ley no ha previsto instrumentos legales para solucionar este importantísimo obstáculo y por ello la buena voluntad de los fiscales para el control de las causas no es suficiente para garantizar el objetivo que se nos ha encomendado.
- De nuevo vuelven a ponerse de manifiesto las carencias de la aplicación Fortuny, totalmente insuficiente para registrar la actividad de la Fiscalía, cuando mucho menos para controlar la actividad de los juzgados. Es por ello que la única manera de controlar y, a la vez, colaborar eficazmente con la justicia y cumplir nuestra misión legal y constitucional es compartir registro y tramitación con los órganos judiciales; este debería ser, y no otro ,el empeño de la Fiscalía.
- Podemos añadir otros factores adicionales, algunos coyunturales, como las propias fechas en las que nos encontramos, tradicionalmente de mucha carga de trabajo, o la proximidad del mes de agosto, (que no suspenderá el plazo) u otros endémicos, como la falta de motivación en las oficinas de fiscalía originada por el alto contenido repetitivo y burocrático de las dinámicas de trabajo. Factores externos, como la diferente repercusión que han tenido los remedios procesales que prometía la nueva legislación, Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y concretamente el art artículo 284 en la gestión de los delitos sin autor, que en determinados territorios no ha tenido el reflejo esperado en la posibilidad del control de causas por la fiscalía. Y por ultimo la implantación de LEXNET, en territorio ministerio y en algunas comunidades autónomas, que ha traído de cabeza a los propios fiscales jefes y a las oficinas , complicando así la gestión de ambos obstáculos en el día a día del trabajo ordinario.
TERCERA. Sobre el control futuro de las causas en tramitación cuyos plazos de instrucción vencen progresivamente a partir del día 6 de junio.
- Además de lo señalado con anterioridad, existe otra circunstancia adicional perturbadora para la labor de los fiscales en su tarea asignada de control de plazos, y es que carecemos de instrumento o guía alguna para controlar las causas “vivas”. En cada fiscalía se sigue un sistema diferente, todos ellos manuales, sistemas de almacenamiento de carpetillas y acumulación de fotocopias -contrarios, por tanto, a la pretendida modernidad de la justicia que el actual Ministerio “vende” a la ciudadanía-. Se trata de una concepción, para nosotros equivocada, consistente en reproducir en los archivos de las fiscalías una copia completa de los archivos judiciales, algo que sería relativamente sencillo con un expediente electrónico que funcionase de forma óptima y no a modo de experimento como sucede con LEXNET en otros procedimientos.
- Argumentar que la última actualización de Fortuny permite el control temporal de causas sería muy relativo, pues solo permite el control de las causas ya registradas en fiscalía, no de todas las existentes en los juzgados, y se trataría de un control solo de números pues los fiscales debemos solicitar los procedimientos al juzgado para su efectiva revisión.
- ¿Qué ocurrirá en los casos en que el juzgado de instrucción no colabore? De nuevo la responsabilidad del control del plazo recaerá sobre el fiscal pues será, en definitiva, él a quien corresponderá acusar o solicitar el sobreseimiento, y será él sobre quien pesarán las consecuencias de no solicitar a tiempo las diligencias o la prórroga de las causas con la interpretación realizada por la Circular de la Fiscalía General.
Se nos podrá argumentar también que se están implantando mejoras, y es cierto, pero esas mejoras llegan tarde y se están ensayando en tiempo real, cuando las consecuencias de la aplicación de la ley se podrán visualizar en poco tiempo.
En conclusión, es momento de que reconozcamos públicamente el trabajo y voluntarioso esfuerzo desarrollado por los fiscales a lo largo de estos últimos meses y que, pese a ello y como repetidamente fue anticipado por el propio Consejo Fiscal en su informe sobre el proyecto de ley y por las asociaciones de fiscales y jueces, no será posible revisar todos los procedimientos en trámite y, por tanto, asegurar un control efectivo de todas y cada una de las causas, por lo que inevitablemente habrá que afrontar en cada uno de estos casos las consecuencias procesales que procedan.
Secretariado UPF, 16 de mayo de 2016.