CONCURSOS DE TRASLADOS CONDICIONADOS (Consejo Fiscal 7-11-2018)
La literalidad de la base séptima de los últimos concursos de traslados del Ministerio Fiscal plantea una problemática en relación con los concursos condicionados, puesto que exige que ambos peticionarios obtengan destino, a diferencia de las ordenes JUS/367/2013 y JUS/654/2013 que se referían expresamente a que obtuvieran destino en la misma localidad. La problemática, que se reitera en el último concurso publicado en el BOE el 17.10.2018, deriva precisamente de establecer que ambos peticionarios obtengan destino, sin indicar si ese destino debe ser en la misma localidad, provincia, Comunidad Autónoma o si, incluso, puede ser en distinta Comunidad Autónoma. Ello genera graves problemas de ambigüedad e inseguridad jurídica para los Fiscales.
Imaginemos un matrimonio formado por Fiscal A (natural de Madrid) y por Fiscal B (natural de Navarra) que en la actualidad residen y trabajan en Barcelona. El matrimonio quiere concursar bien a Madrid, bien a Navarra, y para ello concursan de forma condicionada como preferencia 1 ambos a Madrid y como preferencia 2 ambos a Navarra. ¿Qué sucede si A consiguiese plaza en la Fiscalía Provincial de Madrid y B en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Navarra? Ambos habrían conseguido obtener destino -que es lo que exigen las bases de los concursos-, pero resulta evidente que la voluntad de los Fiscales era concursar los dos a la Fiscalía Provincial de Madrid o los dos a la Fiscalía de Navarra.
Más llamativo puede ser, por ejemplo, la petición de traslado condicionado por dos Fiscales que quieren trabajar en el entorno de Madrid (Fiscalías de Área de Getafe-Leganés, Móstoles o Alcalá de Henares o alguna de las Secciones Territoriales) puesto que ni la aplicación ni las bases del concurso permiten que el condicionamiento se aplique a localidades distintas, pese a que los compañeros podrían acomodar perfectamente sus circunstancias personales y familiares.
Varios miembros de la Carrera Fiscal se han puesto en contacto con el Ministerio de Justicia para resolver estas dudas y les han respondido de forma diversa, incluso que ambas solicitudes de concurso condicionado deben serlo a la misma Fiscalía, y ello bajo el fútil argumento de que el sistema informático no permite hacerlo de otra forma.
Sin embargo, limitar los concursos condicionados a que ambos solicitantes obtengan destino en la misma Fiscalía limita los derechos de los Fiscales:
- Si ya de por sí resulta complicado que dos Fiscales obtengan plaza en un concurso condicionado -en los últimos concursos se han ofertado poco más de una decena de plazas vacantes-, limitar el concurso condicionado al mismo municipio o sede dificulta sobremanera su movilidad geográfica.
- La pareja de hecho o matrimonio que decide concursar de forma condicionada puede desear no trabajar en la misma Fiscalía para tener así mayores posibilidades de compatibilizar el período vacacional o conciliar la vida laboral y familiar.
Para evitar los perjuicios que se derivan de limitar los concursos a que ambos peticionarios obtengan destino en la misma sede o localidad, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales prevé en su artículo 115 que podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos.
Lo mismo sucede en el caso de médicos forenses, gestores, tramitadores y auxiliares (artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia).
Como se decía anteriormente, la aplicación informática de Intranet Fiscal no permite gestionar los concursos condicionados eficazmente pues resulta ineficiente y obsoleta. Dicho sistema se basa en una relación de todas las plazas que se ofertan en la columna de la izquierda que el Fiscal debe seleccionar y el destino elegido pasa de la columna de la izquierda a la de la derecha, desapareciendo la posibilidad de volver a seleccionar dicho destino nuevamente. Así, en el caso de que un Fiscal concurse de forma no condicionada no necesita seleccionar dos veces el mismo destino, pero un Fiscal que concurse condicionado sí debe hacerlo si tiene diversas opciones junto al Fiscal con quien quiere concursar de forma condicionada. Así, volviendo al ejemplo de una pareja o matrimonio de Fiscales que quiere trasladarse a Madrid, la aplicación informática no permite que el Fiscal A pueda concursar como preferencia 1 a la Fiscalía Provincial de Madrid y el Fiscal B a la del Área de Getafe; o, incluso, que el Fiscal A puede concursar como preferencia 2 nuevamente a la Fiscalía de Madrid y el Fiscal B a la de Toledo (por ser una Comunidad Autónoma diferente y pese a no existir mayores impedimentos por la distancia geográfica que otros destinos de la misma Comunidad).
En consecuencia, y como ya se permite a las persones en situación de baja por enfermedad o excedencia, hasta que no se modifique el sistema informático debería permitirse a los Fiscales que concursen de forma condicionada poder rellenar su solicitud en la forma tradicional, es decir, rellenando el modelo de puño y letra y presentarlo en los lugares habilitados (Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia, Fiscalía correspondiente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Un modelo escrito en el que se permitan recoger las distintas variables de destinos condicionados y en los que se pueda determinar con claridad a qué plaza concreta se condiciona una solicitud.
En definitiva, para evitar los perjuicios que se derivan de limitar los concursos a que ambos peticionarios obtengan destino en la misma localidad, ya sea por disposición expresa de la Orden del Ministerio de Justicia o por la interpretación que haga de la misma, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos que se incluya en las BASES DE LOS CONCURSOS para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal una fórmula que permita a los Fiscales concursar de forma condicionada, bien obtengan destino en la MISMA SEDE O MUNICIPIO, bien en DISTINTA LOCALIDAD, PROVINCIA O COMUNIDAD AUTÓNOMA, permitiendo además que lo hagan mediante un modelo manuscrito para recoger las diversas variables condicionadas.