CONCLUSIONES XXXII CONGRESO UPF
2 y 3 de junio de 2017
León
CONCLUSIÓN SOBRE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO FISCAL
Un Ministerio Fiscal autónomo del Ejecutivo, con verdadera capacidad de actuación independiente al servicio de los ciudadanos, solo será posible con el desarrollo de la cláusula constitucional que exige que el Ministerio Fiscal actúe a través de órganos propios, esto es, que tenga un verdadero régimen de autonomía orgánica. En la actualidad cualquier decisión relativa a la carrera de un fiscal (nombramientos, régimen disciplinario, licencias, permisos) se toma en el Ministerio de Justicia, lo que supone concebir a la Fiscalía como un mero apéndice de este departamento gubernamental. Es necesario que todas estas decisiones se residencien en el propio Ministerio Fiscal y que el Estatuto Orgánico dote a nuestra institución de una verdadera capacidad de auto organización, con potestad reglamentaria interna que permita fijar una estructura organizativa sólida, asignando autónomamente los recursos personales y materiales, fijando los planes de formación inicial y continuada… No obstante, la Unión Progresista de Fiscales considera que el avance más urgente en el ámbito de la autonomía orgánica consiste, tal y como ha señalado el GRECO, en dotar a nuestra institución de verdadera autonomía económica con la debida singularización presupuestaria y, sobre todo, con capacidad de gestionar por sí misma ese presupuesto. En ausencia de estas reformas, el Ministerio Fiscal seguirá en una situación de servidumbre organizativa y económica que genera una posición de debilidad frente a la injerencia del Ejecutivo.
En cualquier caso, sigue siendo necesaria una mejora del régimen de autonomía funcional del Ministerio Fiscal, muy especialmente en el régimen de comunicación entre el Gobierno y el Fiscal General del Estado. Siguiendo los criterios propuestos por el propio GRECO, las comunicaciones entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno han de tener una regulación más precisa regida por la transparencia. La Unión Progresista de Fiscales entiende que esa regulación debe delimitar objetivamente el ámbito de esas comunicaciones a los asuntos que, por su naturaleza o importancia, la exijan; ha de exigir que queden registradas por escrito y ha de establecer un adecuado régimen de publicidad. La regulación actual ha de complementarse con un precepto que prohíba taxativamente que el Fiscal General del Estado pueda recibir órdenes, indicaciones o instrucciones de cualquier tipo de Gobierno o de cualquier otra institución del Estado (siguiendo el modelo que ofrece en este punto el artículo 5 de la propuesta de Reglamento de Fiscalía Europea).
La Unión Progresista de Fiscales desea igualmente que la regulación del nombramiento del Fiscal General del Estado incluya, tal y como propone el GRECO, un procedimiento transparente de preselección de candidatos con intervención de expertos, que ponga fin a la práctica actual en la que el Gobierno elige al Fiscal General de manera completamente opaca sin constancia alguna del asesoramiento técnico que ha recabado al efecto. En este punto la propuesta de reglamento de la Fiscalía Europea constituye igualmente un modelo de referencia.
CONCLUSIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LA VICTIMA
La Unión Progresista de Fiscales denuncia la inactividad de los gobiernos del Estado y de algunas Comunidades Autónomas en la aplicación del Estatuto de la Víctima, en vigor desde el año 2015, pese a lo cual no se han creado ni dotado adecuadamente las Oficinas de Atención a Víctimas, ni por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se incorpora a los atestados el preceptivo informe sobre la vulnerabilidad de la víctima, convirtiendo la norma, una vez más, en un ejercicio de demagogia política.
CONCLUSIÓN SOBRE DERECHOS LABORALES DE LOS FISCALES
La Unión Progresista de Fiscales muestra su decepción por la pasividad de la Fiscalía General del Estado en la defensa de los derechos laborales de los miembros del Ministerio Fiscal. Si bien la ausencia de una autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal es una de las causas del desamparo laboral en el que nos encontramos, ello no es excusa para que la Fiscalía General se resigne al maltrato diario al que se ve sometida la plantilla. En este sentido, denunciamos la falta de actividad de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales, en la que debería fijarse una baremación de la carga de trabajo de los fiscales, así como la falta de soluciones reales aportadas por la Comisión de Productividad para un mejor y más justo reconocimiento de la dedicación de aquellos compañeros que sufren las consecuencias de la deficiente distribución de la carga de trabajo de la que adolecen algunas Fiscalías.
En la misma línea, la Unión Progresista de Fiscales denuncia la ausencia de apoyo institucional a las legítimas reclamaciones de las retribuciones devengadas por los días de libranza no disfrutados, así como a la demanda de una retribución digna del servicio de guardia. Reclamamos también una actualización de las dietas en los desplazamientos de los fiscales, para que estos se realicen con la mínima dignidad.
Reclamamos asimismo la necesidad de equipar el periodo de vacaciones de las y los fiscales al del resto de funcionarios públicos con el fin de recuperar el sistema anterior a la reforma de la LOPJ. Del mismo modo, reclamamos la equiparación del plazo temporal del permiso de paternidad al del resto de los funcionarios públicos.
Finalmente, también deseamos mostrar nuestra decepción por la ausencia de impulso por parte de la Fiscalía General del Estado a las legítimas aspiraciones salariales de los compañeros de tercera categoría, cuyo sueldo y complemento distan mucho de lo que sería de justicia.
CONCLUSIÓN SOBRE SITUACIÓN POLÍTICA EN CATALUÑA Y ACTUACIÓN DE COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
La Unión Progresista de Fiscales expresa su preocupación por la situación política e institucional que se vive actualmente en Cataluña a raíz del proceso independentista impulsado por las autoridades políticas de esa Comunidad. El riesgo de quiebra del Estado de Derecho y de la normal convivencia ciudadana es claro y todos los responsables políticos implicados deben ser conscientes de ello y procurar soluciones. Debemos recordar que el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución y a cuya plenitud aspiramos todos tiene en el principio de legalidad uno de sus pilares básicos e irrenunciables. En democracia, la sujeción a la legalidad proporciona seguridad jurídica, es garantía de los derechos de todos los ciudadanos que integran un país y constituye el presupuesto de legitimidad de las actuaciones de los poderes públicos, al tiempo que protege frente a tentaciones o iniciativas de corte autoritario o populista. También los cambios que deban introducirse en la legalidad ordinaria o constitucional deben respetar los cauces procedimentales previstos en la norma.
En este contexto hemos de expresar, igualmente, nuestro apoyo y reconocimiento a los compañeras y compañeros que han intervenido y están interviniendo en procedimientos judiciales relacionados con esta situación, los cuales están ejerciendo sus funciones en algunas ocasiones en un ambiente hostil pero siempre con ejemplar profesionalidad y rigor.
CONCLUSIÓN SOBRE CONCURSOS Y ASCENSOS EN LA CARRERA FISCAL
Desde la Unión Progresista de Fiscales queremos denunciar la drástica reducción sufrida en los últimos años tanto en materia de ascensos como en el número plazas ofertadas en los concursos ordinarios de traslado a que se refiere el artículo 36.5 del EOMF.
Un mero examen de los dos únicos concursos de traslado publicados durante el año 2016 -Orden JUS/1802/2016, de 7 de noviembre y Orden JUS/7171/2016, de 5 de mayo- evidencia que en dicho período se ofertaron un total de 58 plazas, de las que tan sólo 10 correspondían a la categoría segunda. No fue mejor la situación en los años anteriores, pues durante 2015 se ofertaron 107 plazas distribuidas en dos concursos -Orden JUS/2633/15, de 2 de diciembre y Orden JUS/759/15, de 27 de abril-, y durante 2014 tan sólo 29 -Orden JUS/2333/14, de 3 de diciembre y Orden JUS/522/14, de 31 de marzo. En cuanto a los ascensos, en los últimos cinco años únicamente han sido promovidos a categoría de Fiscal 201 Abogados Fiscales.
La situación se revela aún más injusta si efectuamos una somera comparativa con la carrera judicial, puesto que mientras que a los y las Fiscales únicamente se nos ha ofertado un total de 194 plazas durante el último trienio, el CGPJ ha sacado a concurso la cifra total de 938 plazas tan sólo durante el año 2016. En el mismo período quinquenal referido, fueron ascendidos a categoría de Magistrado un total de 702 Jueces distribuidos en 22 concursos de ascenso, lo que no hace más que abundar en el agravio comparativo que ya viene sufriendo la Carrera Fiscal en cuanto a ratio de Abogados Fiscales y Fiscales, en relación con la existente entre Jueces y Magistrados. Y ello compartiendo contexto económico y no habiéndose creado ni un sólo órgano judicial durante la pasada legislatura.
Por ello, a fin de tratar de equiparar la situación de los miembros de ambas carreras, así como de promover la adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las legítimas expectativas de promoción profesional de los y las Fiscales, resulta imprescindible el establecimiento de un calendario reglado de concursos y ascensos de publicación anual, asegurando un número mínimo de plazas, así como la oferta en ellos de la totalidad de las vacantes de plantilla.
CONCLUSIÓN SOBRE DESIGUALDAD ANTE LA JUSTICIA
La Unión Progresista de Fiscales desea mostrar su preocupación por la creciente desigualdad ante la Justicia de los más desfavorecidos como consecuencia de la desatención de la Administración al derecho a la justicia gratuita que debe ser prestado por un turno de oficio digno. La justicia gratuita es un pilar básico de todo Estado de Derecho y el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de todos, no sólo de los poderosos o de las personas con recursos.
En un momento en que la protección de los más desfavorecidos es más esencial que nunca (desahucios, cláusulas abusivas bancarias, preferentes, despidos masivos, sanciones desproporcionadas en materia de seguridad ciudadana, extranjería y asilo, etc.) es imperioso promover las condiciones necesarias para que el servicio público de justicia gratuita se preste de una manera digna y eficaz.
No puede dejarse a los desamparados desatendidos ante la Justicia, a merced de la beneficencia o del voluntarismo de abogados abnegados
CONCLUSIÓN SOBRE FORMACIÓN DE LOS FISCALES Y EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS (CEJ)
La Unión Progresista de Fiscales rechaza con contundencia el modelo de formación de Fiscales que se trata de imponer desde el Ministerio de Justicia haciendo del CEJ una estructura administrativa destinada a la formación de burócratas. Ello supone un absoluto desprecio por la formación específica que debería corresponder a la misión y posición constitucional del Ministerio Fiscal. Su transcendencia e importancia en cuanto vinculada directamente a la autonomía e independencia en el ejercicio de nuestras funciones así como a la calidad de nuestro trabajo, tal y como señala el Consejo de Europa (Consejo Consultivo de Fiscales Europeos).
Exigimos, por tanto, la inmediata modificación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos a fin de que todas las decisiones relacionadas con la formación de los Fiscales, tanto en formación inicial como en formación continuada, se adopten legalmente por la Fiscalía.
Asimismo, exigimos a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que adopte una posición pro-activa en materia de formación que evite la situación de caos, abandono y empeoramiento del servicio de la agencia de viajes sufrido por gran parte de los Fiscales participantes en actividades formativas durante este año.
Demandamos además, un mayor peso y protagonismo de la Comisión de Formación y una mayor transparencia en la decisión de los programas de formación inicial y continuada y en la selección de formadores y rechazamos las utilización de este Centro público, para la promoción de actividades docentes de otras entidades con fines lucrativos.
Todo ello sin dejar de considerar la conveniencia de una formación judicial unificada de jueces y fiscales cómo preparación ante los anunciados cambios procesales penales que otorguen al Fiscal la dirección de la investigación penal. Especialmente hacemos notar la insuficiente importancia que se concede en el CEJ a la formación presencial en lenguas extranjeras.
Finalmente rechazamos cualquier tipo de injerencia del Ministerio que tenga por objeto el control de la formación inicial y continuada y de sus materias y contenidos.
CONCLUSIÓN SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CARRERA FISCAL
La situación de infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones es un fenómeno global y generalizado, contrario al esencial concepto de democracia paritaria e incluido por la Conferencia de Beijin entre los doce ámbitos críticos que constituyen obstáculos para el adelanto de la mujer.
Lamentablemente, la Carrera Fiscal no es una excepción, y las mujeres aún se enfrentan en ella a un contumaz “techo de cristal” en la consecución de sus legítimas aspiraciones profesionales. Así, a pesar de que desde el año 2014 las mujeres representaban el 63% de los miembros de la Fiscalía española, en la actualidad tan sólo ostentan el 35% del total de los cuadros directivos, frente al 65% desempeñados por hombres. Sólo cinco mujeres ocupan el cargo de Fiscal Superior de una Comunidad Autónoma, tan sólo un tercio de las Jefaturas Provinciales tienen una mujer al frente y únicamente una cuarta parte de los Fiscales de Sala son mujeres. Y ello a pesar de que nos encontramos ante un 54% de mujeres en la franja de edad que abarca de los 51 a los 60 años, que se eleva hasta el 70% en la comprendida entre los 41 y los 50 años. No se trata pues de una cuestión de falta de candidatas con suficiente experiencia en el ejercicio de su función, lo que revela que no podemos esperar una espontánea resolución a la cuestión de la paridad.
Por ello, diez años después de su aprobación, aún reclamamos la aplicación a nuestra carrera de las disposiciones del artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme al cual “los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan” y ello en los términos de la Disposición Adicional Primera, de modo que “las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.
Exigimos también para ello la remoción de todos los obstáculos que impiden alcanzar la paridad entre mujeres y hombres mediante el establecimiento reglamentario de los mecanismos adecuados para la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, con un sistema de excedencias, licencias y permisos articulados en condiciones de igualdad, que no conceptúen las labores reproductivas como esencialmente femeninas, que contemplen la existencia de distintos tipos de familia diferentes a la tradicional, y que queden debidamente cubiertos por un sistema de sustitución externa. Reclamamos que se reactive la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal para la consecución de estos objetivos.
Esencial resulta también la ya antas veces reclamada transparencia, motivación y objetivación de los nombramientos como medio indispensable tanto para detectar como para evitar la existencia de posibles sesgos de género en los mismos, contrarios a los principios de mérito y capacidad consagrados en el artículo 103.2 de nuestra Constitución.
CONCLUSIÓN SOBRE JUSTICIA DIGITAL
La Unión Progresista de Fiscales lamenta que lo único verdaderamente “digital” en la Administración de Justicia a día de hoy sea la nefasta política de nombramientos discrecionales en la mente de todos.
El pretendido y rimbombante papel cero es una ficción que solo existe en la mente de los responsables del Ministerio que, además de desconocer de modo absoluto cómo funcionan las Fiscalías y los Juzgados, también desconocen las posibilidades de los intercambios de información en el siglo XXI.
La lámpara maravillosa del Ministro y su equipo consiste en digitalizar los documentos, creando archivos en formato “.pdf” de extensión enorme que se abren a través de los ordenadores, desde el propio puesto de trabajo, y que luego cada una de las partes imprime y conserva. No es un expediente digital electrónico, único, indexado y completo sino un conjunto de pdf,s, Cd,s, DVD,s de difícil consulta y examen.
Es imprescindible una formación permanente, real y de calidad de todos los que trabajamos en la Administración de Justicia, que debe partir de los conocimientos sólidos y acreditados de los formadores.
Doce años después la aplicación Fortuny sigue siendo un instrumento inútil y en constante evolución para el trabajo de los fiscales, un foco de problemas en el que los funcionarios de las Fiscalías pierden la mayor parte de su tiempo, y de la que ninguna ventaja hemos obtenido: ni siquiera ha permitido eliminar los controles manuales en cuadernos de los fiscales para hacer estadísticas. ¿Veremos algún día desaparecer las carpetillas?
Lexnet es un sistema aún muy defectuoso, de engorrosa utilización y que en cada Fiscalía se complementa con soluciones “caseras” propias de gestión documental y de circulación interna de documentos, que origina una carrera permanente de obstáculos entre Siraj, Fortuny, Lexnet, Visor, o el inoperante Cloud fiscal y su plataforma “alfresco”. A lo que se unen otras deficiencias muy graves en la resolución de incidencias y problemas a los usuarios, los problemas en las cuentas de consignaciones y depósitos, deficiencias en las subastas judiciales, firma electrónica, visados, unificación de contraseñas, accesos remotos y un largo etc.
Mientras la informatización judicial y de las oficinas fiscales sea más compleja, tediosa, lenta, desesperante e inútil que el formato papel, no servirá para nada. Debería el Ministro tomar ejemplo del paso del rollo de papiro al codex o códice que efectuaron los romanos allá por el siglo I de nuestra Era. Son necesarias ideas claras, proyectos avanzados y medios económicos para afrontar la revolución en las Tecnologías de la Información y Comunicación que necesitamos los fiscales y que demanda la sociedad a la que nos debemos. Y creemos que, desde luego, ni las ideas, ni los proyectos ni los medios están en este Ministerio de Justicia.
Es inaceptable que los diferentes sistemas de gestión y documentación procesal impidan una sistema unificado, pues mientras se apremia a los fiscales al cumplimiento urgente y exhaustivo de normas relativas a la utilización de medios informáticos dispersos y disfuncionales que perturban seriamente la normal organización de las fiscalías, se olvida por completo que permanece vigente y sin cumplir la disposición adicional segunda del estatuto orgánico del ministerio fiscal, según la cual «El Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados, a través de los cuales se asegurará eficazmente su unidad de actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Constitución», y que añade que «el sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal serán definidos y gestionados por los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado. A estos efectos contarán con el soporte administrativo y tecnológico del Ministerio de Justicia».
Estas normas, promulgadas en 2003 a iniciativa de un gobierno cuyo secretario de Estado de justicia era el actual ministro, señor Catalá, permanecen incumplidas sin que ni el propio ministerio ni, lo que es peor, la Fiscalía General del Estado, y en concreto su Unidad de Apoyo, hayan sido hasta este momento capaces de presentar un modelo informático y de comunicaciones que de verdad pueda ser útil para mejorar el servicio que presta el Ministerio Fiscal.
CONCLUSIÓN SOBRE LA INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCIÓN
La Unión Progresista de Fiscales desea mostrar su grave preocupación respecto al documento emitido por la Inspección Fiscal con fecha 11 de enero de 2017, relativo a la tramitación de las Diligencias de Investigación.
En primer lugar, nos parece preciso destacar que el contenido del documento se asemeja más a una verdadera Instrucción de la Fiscalía General del Estado que al propio ejercicio de las funciones inspectoras y disciplinarias que corresponden a la Inspección Fiscal. La facultad de impartir órdenes e instrucciones está reservada al Fiscal General del Estado (arts. 22.2 y 25 EOMF) y, en el ámbito de su respectiva competencia, a los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes (art. 25, párrafo tercero, EOMF), por lo que resulta oportuno recordar que ni el Fiscal Jefe Inspector ni la Inspección Fiscal son superiores jerárquicos del resto de los miembros de la Carrera Fiscal. Quizás debamos insistir sobre esta cuestión en más ocasiones, pues entendemos que la separación de funciones entre los órganos centrales de la Fiscalía y la estricta observancia de las garantías estatutarias de control, motivación y publicidad son esenciales en el respeto al esquema organizativo de la Fiscalía. Ello es importante no solo por cuanto esa extralimitación competencial elude el control previsto para las disposiciones de naturaleza general emanadas de la Fiscalía General del Estado, sino porque cualquier actuación de la Fiscalía y, en concreto, las que son expresión del principio de unidad de actuación son observadas con lupa por la sociedad y los medios de comunicación, cuyo cuestionamiento constante, tanto ahora como en el futuro, debemos hacer frente con la más estricta aplicación del principio de legalidad.
Entendemos, pues, que no corresponde a la Inspección Fiscal reinterpretar la Circular 4/2013 sobre las Diligencias de Investigación y, aunque estamos seguros de que el momento escogido para su difusión es totalmente circunstancial, coincide en el tiempo con el dictado de una resolución judicial especialmente delicada y, sobre todo, con el debate público sobre la instrucción por parte del Ministerio Fiscal. Las diligencias de investigación son el termómetro de la capacidad de investigación de la Fiscalía y donde mejor se despliega en muchos casos la ventaja que supone la especialización de los Fiscales. Por ello, somos especialmente sensibles a cualquier limitación o censura general sobre su uso u oportunidad.
Como consecuencia de lo expuesto, en un momento en que se debate públicamente la posibilidad de avanzar -por fin- hacia un modelo moderno e internacionalmente homologable de proceso penal, el documento de la Inspección Fiscal más que impulsar, introduce una importante serie de cortapisas -con visos disciplinarios- a un modelo de investigación por parte del Ministerio Fiscal que está en desarrollo.
La existencia de áreas del derecho penal con un fuerte componente administrativo, lleva a la necesidad de recurrir al uso del derecho administrativo en la investigación previa por ser un componente esencial en la perspectiva de investigación inicial y antes de concretarse el hecho como penal. Es por ello por lo que, desconocer esa realidad puede llevar a una situación de indefensión a la hora de llevar la investigación de manera correcta. Esto es lo que ocurre de forma especial en el contexto del derecho penal ambiental. La U.P.F. pone de manifiesto la absoluta necesidad de que se reconozca esta situación permitiendo que la investigación inicial, en tanto en cuanto los hechos penales no estén claramente definidos, se lleve a cabo dentro de la perspectiva estrictamente administrativa, haciéndose uso de las bases legales disponibles al efecto dentro de nuestro sistema jurídico.
CONCLUSIÓN SOBRE MIGRACIÓN Y REFUGIADOS
Como fiscales debemos promover la justicia, la legalidad y la defensa de las víctimas, especialmente de los niños y desamparados, por eso desde la Unión Progresista de Fiscales, asociación que no esconde su interés por la justicia social, tenemos la obligación de alzar la voz, proponer soluciones, no ser cómplices de tamaña tragedia e injusticia que ha convertido el “Mare Nostrum” en la frontera más mortífera del mundo, sin olvidarnos, tan poco, de la Frontera Sur que tan próxima tenemos.
La gestión que las Instituciones Europeas y los Estados Miembros están haciendo del mayor movimiento migratorio desde la II Guerra Mundial es tan nefasta como indigna, y hasta contraria a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo de Nueva York de de 1967, siendo además, una gestión contraria a la Europa que abandera la defensa de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, los cuales yacen en estos tiempos en el fondo del mar, junto a los miles de cuerpo sin identificar.
Según cifras oficiales, 5.000 personaras murieron ahogadas en el mar Mediterráneo en el 2016, manifestando UNICEF que al menos 200 niños -más de uno al día- han muerto en lo que va de año a lo largo de la peligrosa ruta de migración del Mediterráneo Central que transcurre desde el norte de África hasta Italia y no debemos olvidar la escalofriante cifra que pone de manifiesto que desde el 1 de enero hasta el 23 de mayo, 5.500 niños no acompañados llegaron a Italia por mar, una cifra sin precedentes, de cuyo record debe recordarnos el fracaso colectivo para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños refugiados y migrantes.
Europa, lejos de proporcionar vías seguras para migrar y pedir asilo, de cumplir con sus compromisos de acogida o gestionar los campos de refugiados garantizando la dignidad de las personas en ellos hacinadas, manda hacer el trabajo duro y compra conciencias con acuerdos opacos y vergonzosos, en los que con nuestro dinero traslada el problema de los que huyen de la guerra, del hambre o del terrorismo a países como Turquía, cuyo respeto por los D.H. no está garantizado ni siquiera para sus ciudadanos; o más recientemente a Libia, envuelta en una guerra civil, con grupos armados que campan a sus anchas, donde el tráfico de seres humanos, de órganos y la explotación sexual ha sido denunciado tanto por refugiados como por las ONGs que trabajan en la zona.
España se comprometió a acoger 17.337 refugiados, un 0´02 % del total de los previstos, sin embargo, igual que el resto de países miembros de la UE, ha incumplido su compromiso, acogiendo tan solo a el 7´5% (1.304 personas), restando menos de tres meses al plazo otorgado a los Estado para la acogida, lo que hace insostenible la situación de los campos de refugiados de Grecia e Italia, pues más de 55.000 refugiados ya se encuentran en éstos.
Asimismo, mostramos nuestra crítica a la actuación de FRONTEX, que en su objetivo de velar por la seguridad de las Fronteras Europeas, se encuentra, en demasiados ocasiones, lejos del lugar donde ocurren los naufragios, a pesar de estar dotados de los mejores medios tecnológicos que permitirían la localización y auxilio que están obligados a prestar por la Convención Internacional de 1974 para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). También debemos censurar que no será efectiva su acción en la lucha contra el tráfico de personas, si se limita a identificar y perseguir al migrante (víctima que no verdugo) que viaja en la embarcación y ocasionalmente tiene el mando de ésta o teléfono satélite, pues es constatado que las mafias han dejado de viajar a bordo de dichas embarcaciones para evitar responsabilidades.
Como hizo MEDEL, en declaración de Palma de 11 de marzo de 2017, queremos reconocer la labor que realizan las personas y ONGs que con su voluntariado y esfuerzo salvan la vida a migrantes y refugiados. Además, a pesar de las presiones que sobre los mismos ejercen intereses ajenos a la labor humanitaria, denuncian dignifican y visibilizan, aportando imágenes y testimonios primigenios, la tragedia y violaciones de D.H. que a diario se suceden en nuestras fronteras.
Tristemente, la denominada crisis de los refugiados está siendo utilizada como fertilizante para el crecimiento exponencial de los movimientos y partidos políticos de extrema derecha contrarios a los D.H., alzándose con el poder, al confundir tendenciosamente refugiados con terroristas, promoviendo el discurso del odio que echa raíces en una sociedad tan insegura respecto a su identidad, como la nuestra en la actualidad. En dicho ascenso cuentan, con la aquiescencia de algunos medios de comunicación y la impunidad que les proporcionan las redes sociales.
Para luchar contra estos peligros que amenazan nuestra Libertad y nuestro Estado de Derecho, Europa debe luchar contra la génesis de la violencia, la cual no es espontánea y requiere cierto marco ideológico: Estableciendo un mayor control en la Red, mejor trabajo policial, prohibiendo y evitando la venta de armas en países en conflicto, castigando los ataques indiscriminados que ocasionan daños y muertes a civiles, habilitando vías seguras para garantizar la seguridad, siendo respetuosos en la aplicación de los Tratados Internacionales que positivizan los D.H., protegen el derecho de asilo y la lucha contra el tráfico de seres humanos y obligando a los Estados miembros a cumplir los compromisos adquiridos en cuando a la cuota de acogimiento de refugiados. En definitiva, asumiendo la responsabilidad histórica e institucional, a la que como fiscales y como ciudadanos también debemos unirnos.
CONCLUSIÓN SOBRE EL SISTEMA DE PLAZOS DE INSTRUCCIÓN
Transcurrido año y medio desde la entrada en vigor de la reforma que implantó el sistema de plazos de instrucción, la Unión Progresista de Fiscales, reunida en su Congreso anual, no puede sino reiterar su análisis crítico y pública censura respecto de una reforma procesal que ha puesto claramente de manifiesto una deriva reformista del actual Ministerio de Justicia que trata de atajar sin éxito la atávica lentitud de la justicia penal en España.
Como hemos manifestado reiteradamente, la obstinada implantación de un sistema de plazos en la instrucción penal ha sido una mera técnica comercial y publicitaria del actual Ministro de Justicia para trasladar a la sociedad la imagen de una ficticia agilización de los procedimientos penales, que se agolpan y siguen atascando los Juzgados y Tribunales de enjuiciamiento ante la intolerable insuficiencia de medios personales y materiales que padece nuestra Justicia. (ratio de 4 fiscales por cada 100.000h en España a 12 fiscales por 100.000h en el resto de Europa.)
Por ello, la Unión Progresista de Fiscales reclama públicamente la definitiva aprobación de la proposición de ley que actualmente se halla en trámite parlamentario y la consiguiente supresión de los plazos de instrucción, que consideramos un dislate jurídico en nuestro actual sistema de instrucción judicial, en el que el control de los tiempos por el Ministerio Fiscal resulta inviable ante la escasez de medios personales y los exiguos y deficientes recursos materiales con que contamos. Perpetuar este sistema supone un evidente riesgo de impunidad de muchos delitos -no solo de corrupción-, tal y como ha puesto de manifiesto la propia Comisión Europea en sus recomendaciones del primer semestre de 2017.
Asimismo, hasta una futura reforma legal que suprima el despropósito de un sistema de plazos en una instrucción judicial no dirigida por el Ministerio Fiscal, la Unión Progresista de Fiscales reclama de la Fiscalía General del Estado la revisión de la Circular 5/2015 para que se adapten las pautas de actuación de los Fiscales a la realidad diaria de todas y cada una de las Fiscalías, en tanto que el posicionamiento actual, en una actitud claramente condescendiente con el Ministerio de Justicia, no hace sino dificultar la investigación judicial y entorpecer la labor del Ministerio Fiscal en la promoción de la acción de la justicia.
CONCLUSIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
Nunca serán suficientes las ocasiones para denunciar que la abominable lacra que constituye la violencia de género es una bochornosa realidad que se imbrica de un modo tal en la construcción de nuestras sociedades que únicamente permite ser combatida desde la verdadera comprensión de su raíz misma.
En su forma más dura y atroz, el asesinato machista se ha cobrado la vida ya de 31 mujeres (cifras de la FGE) y 6 menores y dejado huérfanos a 16 niños y niñas tan sólo en lo que llevamos de año 2017. Pero esta sangrienta estadística no puede hacernos olvidar que la violencia de género no es sólo el asesinato, el golpe, la amenaza. Hemos de recordar que violencia de género es toda aquella que tiene por víctima a la mujer tan sólo por el hecho de serlo. Que la violencia de género no existe únicamente en el seno de las relaciones sentimentales. Que violencia de género es también la violencia sexual sobre mujeres y niñas -el 84% de las víctimas de estos delitos-, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, la explotación sexual de mujeres, la cometida por el cliente sexual contra la mujer en situación de prostitución… Que la violencia de género adopta otras muchas formas, en ocasiones muy sutiles y en ocasiones simbólicas.
Por ello, debemos exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España ya en reiteradas ocasiones y la ampliación del concepto de violencia de género en los términos del Convenio de Estambul, que nos insta además a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas estatales que aborden la cuestión.
Exigimos también medidas eficientes en materia de prevención y sensibilización. Precisamos de planes formativos adecuados y suficientes en materia de violencia de género e igualdad dirigidos a las carreras Judicial y Fiscal. Necesitamos poder garantizar una verdadera protección a las víctimas gozando de los instrumentos precisos para abordar una adecuada valoración del riesgo y para poder actuar de una manera rápida y efectiva. Debemos ser capaces de proteger a los niños y niñas que conviven con la violencia y atender siempre a su superior interés con los medios suficientes para garantizar su derecho a ser oídos y debidamente representados, contando con la asistencia de profesionales debidamente cualificados y de instalaciones habilitadas al efecto. Porque la erradicación de esta la más severa forma de discriminación contra la mujer debería ser siempre una prioridad para cualquier Estado social y democrático de Derecho que pretenda seguir considerándose como tal.
Exigimos que se aumenten las partidas presupuestarias destinadas a lucha contra esta lacra, para hacer realmente efectivas las disposiciones de la ley.
CONCLUSIÓN SOBRE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y EL FISCAL JEFE ANTICORRUPCIÓN
El Congreso en pleno de la Unión Progresista de Fiscales reclama públicamente la dimisión del Fiscal General del Estado -José Manuel Maza Martín- como consecuencia del nombramiento de Manuel Moix como Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por el menosprecio a los principios básicos de actuación del Ministerio Fiscal y por poner en grave riesgo el funcionamiento de esta Fiscalía, pionera en Europa en la persecución de los delitos de corrupción.
Apoyamos incondicionalmente el trabajo y el compromiso de los fiscales de la Fiscalía Anticorrupción en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Rechazamos igualmente la intolerable injerencia del ejecutivo en actuaciones concretas de la Fiscalía Anticorrupción.
Reprobamos el nombramiento por el Fiscal General del Estado de Manuel Moix como Fiscal Jefe Anticorrupción por su inexperiencia en materia de lucha contra la corrupción frente a otros candidatos y por el previo conocimiento por el Fiscal General de las conversaciones telefónicas posteriormente divulgadas que ponen en cuestión la necesaria e imprescindible ecuanimidad y apariencia de imparcialidad del Sr. Moix.
Reprobamos la “perplejidad” manifestada por el Fiscal General del Estado en sede parlamentaria porque representantes de la Unión Progresista de Fiscales conocieran el contenido de las conversaciones telefónicas en las que un investigado -actualmente en prisión provisional- apostase por el Sr. Moix para la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción. Recordamos a José Manuel Maza que los “señores” que le transmitieron por lealtad institucional esa noticia eran Fiscales, algunos de ellos representantes de toda la Carrera Fiscal en cuanto vocales electos del Consejo Fisca
Reprobamos la aceptación y asunción por el Fiscal General del Estado de la forma en la que el Sr. Moix ha ejercido hasta ahora sus funciones como Fiscal Jefe, de su gestión del principio de jerarquía en el conocido como caso “Lezo”, del trato dispensado a uno de los Fiscales encargados del asunto tras la invocación del artículo 27 del EOMF y de su escasa prudencia en la toma de decisiones en el seno de una Fiscalía caracterizada hasta la fecha por la moderación de los anteriores Fiscales Jefe. Censuramos la demostración que ambos han realizado de su concepción del principio de dependencia jerárquica en el Ministerio Fiscal y del modo de gestionar una Jefatura en Fiscalía.
Reprobamos la ausencia de reacción institucional del Fiscal General del Estado una vez conocida la información por la opinión pública, lo que no ha hecho sino acrecentar el daño a la imagen y credibilidad de toda la Fiscalía del país, integrada por magníficos profesionales que con dignidad, mucho empeño y pocos medios ejercen su función constitucional como servidores públicos en defensa exclusivamente de la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Reprobamos la indiferencia y el desprecio exhibido por el Fiscal General del Estado, máximo representante de todos los Fiscales, ante un hecho insólito en la democracia española: su expresa y pública reprobación por una extraordinaria mayoría absoluta de los representantes de la soberanía nacional reunidos en el Pleno del Congreso de los Diputados.
Reprobamos la actuación del Fiscal General del Estado tras conocerse públicamente que el Fiscal Jefe Anticorrupción era copropietario de una sociedad offshore radicada en Panamá, país que -pese a no ser reconocido por España como paraíso fiscal- es un innegable estado de opaca jurisdicción con elevado índice de secretismo financiero. Censuramos las manifestaciones realizadas por el Fiscal General del Estado en las que señala no encontrar motivo alguno para cesar a Manuel Moix, que no ha podido convencerle para mantenerse en el cargo y que sería de justicia que siguiera ejerciendo sus funciones como Fiscal Jefe Anticorrupción. Manifestaciones como éstas son una burla a la Carrera Fiscal y a toda la sociedad española.
Por todo ello, la Unión Progresista de Fiscales reclama la inmediata dimisión del Fiscal General del Estado por su demostración de falta de capacidad, objetividad y libertad de criterio, ejercicio de tan alta responsabilidad constitucional.
CONCLUSIÓN SOBRE EL MINISTRO DE JUSTICIA
Ante los hechos acaecidos y las informaciones publicadas en relación con las injerencias de Rafael Catalá en el funcionamiento ordinario de la Fiscalía española, lo que motivó un comunicado unánime de censura por los vocales electos del Consejo Fiscal y su posterior reprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, la Unión Progresista de Fiscales solicita la inmediata dimisión o cese del actual Ministro de Justicia.
Recordamos que desde la designación de Rafael Catalá como ministro en septiembre de 2014 la más alta dirección de la Fiscalía española ha adolecido de la aconsejable estabilidad que requiere un cargo de tamaña relevancia constitucional. En menos de tres años el Ministerio Fiscal ha estado liderado por tres Fiscales Generales distintos. El primero –Eduardo Torres-Dulce– dimitió precipitadamente bajo el pretexto de motivos personales que no hicieron sino alimentar las sospechas sobre sus verdaderas razones ante las patentes discrepancias con el Gobierno. La segunda –Consuelo Madrigal– no fue renovada en el cargo, pese a la previa confirmación pública del ministro sobre su continuidad, avivando así los recelos sobre si su no reelección podría estar relacionada con algunos nombramientos pendientes en el seno de nuestra institución. Y el tercero –José Manuel Maza–, quien, a pesar de su desconocimiento de la Carrera Fiscal, tuvo el encargo de renovar varias jefaturas, entre otras las de las Fiscalías Especiales de la Audiencia Nacional y contra la Corrupción, siendo el primer Fiscal General del Estado reprobado en democracia por el Parlamento de la Nación
El continuo trasiego en la más alta jefatura de la Fiscalía y las conversaciones telefónicas judicialmente intervenidas que se han hecho públicas y que revelan conspiraciones entre destacados políticos para mover las “piezas” de la cúpula de la Fiscalía ponen de manifiesto la concepción que del Ministerio Fiscal tiene el actual Ministro de Justicia, quien en su intolerable afán de ilegítimo entrometimiento ha llegado, incluso, a reprochar públicamente el criterio jurídico de las Fiscales encargadas de la llevanza de la operación “Púnica” o a verbalizar ante los medios de comunicación que la Fiscalía puede recibir instrucciones por escrito del Gobierno.
Sin embargo, no solo este escandaloso e intolerable desprecio del Ministro de Justicia por la autonomía de la Fiscalía es objeto de reproche por la Unión Progresista de Fiscales. Su insaciable afán reformador, revestido de un falaz espíritu de consenso, nos ha brindado dos aciagas invenciones: un sistema de plazos de instrucción, censurado por su riesgo de impunidad por la Comisión Europea y una amplia mayoría de los operadores jurídicos, y una plataforma de intercambio de información –LexNet– que, en lugar de modernizar la Justicia de nuestro país, entorpece la labor diaria de los profesionales del Derecho.
Por todo ello, ante el deterioro ocasionado en el funcionamiento y la propia imagen del Ministerio Fiscal por un Ministro de Justicia que ha sido reprobado por una extraordinaria mayoría absoluta de los representantes de la soberanía nacional en el Congreso de los Diputados, la Unión Progresista de Fiscales reclama públicamente la dimisión o cese de Rafael Catalá Polo como Ministro de Justicia del Gobierno de España.
León, a 3 de junio de 2017