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La Unión Progresista de Fiscales, reunida en su Congreso plenario, ha adoptado las siguientes conclusiones:

PRIMERA: Corrupción pública

Desde el decenio de los 90 se viene hablando de la reacción de los poderes públicos contra la corrupción. Tratados internacionales multilaterales y organismos transnacionales de evaluación se han sucedido en el tiempo desde entonces. Paralelamente, las legislaciones nacionales han sido reformadas y, con carácter general, mejoradas técnicamente para dar respuesta a la corrupción pública, como ha sucedido con la reciente L.O. 5/2010 de reforma del Código Penal español.

Mientras se intenta atajar el problema, la corrupción deviene endémica, a mayor o menor escala, en países que se creían avanzados. Constatamos la proliferación de los conflictos de intereses y la consolidación de redes clientelares, al lado de los más graves supuestos de ilícitos penales. Junto a la corrupción donde directamente se venden las potestades o el patrimonio públicos a cambio de contrapartidas de todo tipo, observamos con preocupación el establecimiento de nebulosos vínculos de mutuo interés entre los titulares del poder privado y el público, que son aceptados como algo “natural” por quienes ocupan posiciones dirigentes pero donde el gran preterido es, cómo no, el interés general. La ineficacia de la ley, la posibilidad de algunos de situarse por encima de la misma y la desactivación del control público sobre la actividad económica y financiera resultan consecuencias especialmente sangrantes en el momento actual pues atentan contra los principios democráticos esenciales como la igualdad y la justicia.

Cuando en este momento de crisis el Estado social se tambalea, hay que esperar que se tome finalmente conciencia de lo inaceptable de de ciertas conductas que en épocas de prosperidad eran más o menos toleradas.

En esa zona gris de la corrupción se sitúa la financiación ilegal de los partidos políticos. En nuestro país, y pese a los avances contenidos en la reforma legal que se produjo por la L.O. 8/2007, subsisten zonas opacas que se prestan a todo tipo de abusos. La falta de transparencia en las relaciones entre los partidos políticos y las fundaciones vinculadas a los mismos resulta un ejemplo paradigmático, máxime cuando determinadas prohibiciones impuestas a los partidos –como por ejemplo la de recibir donaciones de empresas que presten servicios a la Administración- no rigen para aquéllas, lo cual puede acercar prácticas en principio alegales o ilegales a la pura corrupción criminal. La dispersión contable y la opacidad de las organizaciones locales de los partidos también constituye un peligroso caldo de cultivo de corruptelas, cuando no directamente de corrupción, tal como ya ha señalado el Tribunal de Cuentas. Finalmente, como se nos ha recordado incluso por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, se mantiene el riesgo de que los escasamente transparentes préstamos bancarios a los partidos políticos hagan a éstos muy vulnerables frente a las entidades de crédito, cuando no directamente dependientes de las mismas.

SEGUNDA: Xenofobia

La UPF, en relación con el debate suscitado en la Unión Europea por ciertos Estados acerca de la pretendida necesidad de reformular el acuerdo de Schengen en lo relativo a la libre circulación de personas, considera que se está exagerando conscientemente un supuesto problema relativo a la inmigración extracomunitaria, aprovechando circunstancias de actualidad.

Llama poderosamente la atención que como detonante del debate se aluda a una pretendida avalancha migratoria generada por los acontecimientos del norte de África, cuando los desplazados por los conflictos que allí están teniendo lugar son mayoritariamente acogidos, sin ayuda de los países del primer mundo, por sus países vecinos, dando un ejemplo de solidaridad que está siendo deliberadamente ignorado. Esta hipócrita actitud  pone claramente en entredicho los valores de los que la Unión Europea hace alarde, mina su credibilidad exterior y tiende la alfombra a todo tipo de movimientos populistas y xenófobos.

TERCERA: Movimiento social en defensa de la democracia

La decisión de la Junta Electoral Central declarando contrarios a la normativa electoral las concentraciones de protesta pública que están teniendo lugar en las plazas de este país resulta difícilmente comprensible desde la perspectiva de los derechos ciudadanos, y consideramos que no pondera adecuadamente los intereses en conflicto.

Un movimiento social y espontáneo como el presente, que por primera vez rompe un clima de apatía ciudadana sorprendente en momentos de grave crisis económica y social, no puede ser interpretado como políticamente perturbador del proceso electoral en curso.
Más sorprendente resulta si, por ejemplo, nos remitimos a lo declarado por el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia de 15 de noviembre de 2010, cuando declara que “la mera posibilidad de que una reivindicación (…) pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral

Cercenar los aires de libertad ciudadana que soplan en nuestras plazas desde luego no contribuye a dotar de contenido una democracia que no queremos meramente formal.

CUARTA: Necesidad de reforma del vigente art. 510 del código penal relativo a la provocación al odio, la violencia y la discriminación

La redacción actual del artículo del art. 510 del código penal, particularmente su párrafo 1º relativo a la provocación al odio, la violencia o la discriminación se está prestando a diferentes interpretaciones sumamente restrictivas, no sólo en el ámbito académico, sino también por parte de los Tribunales y de la Fiscalía del Tribunal Supremo y que están comportando clamorosas inaplicaciones del mencionado precepto legalfruto de una defectuosa e insuficiente redacción legislativa, convirtiéndolo en un precepto testimonial vacío de contenido.

La Unión Progresista de Fiscales considera que ante el  preocupante crecimiento de los discursos xenófobos y racistas que hemos viniendo observando últimamente, con fuerte capacidad de penetración incluso en los partidos políticos democráticos, y ante el vertiginoso aumento de la difusión a través de Internet y de las redes sociales de la denominada doctrina del odio y de generalizarse entre nuestros tribunales las restrictivas interpretaciones mencioanadas quedarán impunes muchas de las conductas a las que estamos asistiendo y que incitan de forma directa o indirecta al odio y a la discriminación contra determinados colectivos de personas por el mero hecho de ser diferentes.

Se trata de conductas excluyentes y xenófobas de corte populista y clasista en las que se difunden de forma generalizada mensajes alarmistas equiparando peligrosamente delincuencia con personas extranjeras, se generan y difunden todo tipo de rumores o bulos siempre vinculados a la población extranjera con el fin de conseguir su estigmatización como que no pagan impuestos, colapsan el sistema sanitario o educativo, propagan enfermedades infectocontagiosas, reciben todas las ayudas de los servicios sociales con exclusión de los nacionales, no  cumplen horarios comerciales, o se formulan profecías de una supuesta islamización de Europa como pretexto para que las personas musulmanas no puedan ejercer su libertad religiosa impidiendo que puedan abrir centros de culto.

En definitiva nos encontramos con conductas que van dirigidas directamente a atentar contra la convivencia y la pluralidad de nuestra sociedad y están orientadas a generar entre la población en general, muy sensible en tiempos de crisis económica, sentimientos de exclusión, rechazo o discriminación, creando una carga de hostilidad contra personas o grupos por razón de su origen, religión, raza o etnia, orientación o identidad sexual etc y que se ven angustiados e incluso amenazados o inseguros con la proliferación de este tipo de discursos.

Para evitar las indeseables consecuencias puestas de manifiesto anteriormente la UPF insta al Gobierno de la Nación para modificar urgentemente los arts. 510 y 607 del código penal para ajustar su letra a los mandatos derivados de las normas internacionales ratificadas por España así como a la Jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las líneas fundamentales de su reforma son:

  • Se considera prioritario eliminar el tan conflictivo término “provocación” y usar otros en su lugar como “incitar” (término usado a nivel internacional) y además, para no dejar resquicio de impunidad, los verbos  “promover” y “difundir”.
  • La incitación debe ser pública, en la línea apuntada por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y además abarcar las conductas que supongan directa o indirectamente incitación al odio, la violencia o la discriminación debiéndose añadir el término “hostilidad” previsto en el art. 20 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
  • Debe hacerse referencia a su persecución “cualquiera que sea el medio o procedimiento”, permitiendo de esta forma perseguir de forma más eficaz conductas de incitación al odio, la violencia o la discriminación y  generación o difusión del discurso del odio efectuadas utilizando los modernos sistemas de comunicación e información (Internet, correos electrónicos masivos etc).
  • Sería conveniente por otra parte que se dejase más claro que el sujeto pasivo del delito no son sólo los colectivos (“grupos o asociaciones”) sino también las personas físicas individualmente consideradas, pertenezcan o no a dichos grupos, siempre y cuando la motivación del delito sea la discriminación o el odio a su condición personal.
  • Aplicar a los delitos contemplados en los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts 510 y ss cp) y delitos de Genocidio (arts. 607 y ss):
    • a)  las consecuencias accesorias previstas en el Art. 129 cp cuando los hechos sean cometidos por empresas, organizaciones, grupos o cualquiera otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis cp es decir la posibilidad poder clausurar, disolver o suspender empresas, locales o establecimientos así como de sociedades, asociaciones o fundaciones y prohibir la realización en el futuro de actividades, operaciones o negocios en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto los mencionados delitos.
    • b) Responsabilidad de las personas jurídicas del art. 31 bis.  Aplicación de las penas previstas en el art. 33.7 del código penal cuando los hechos se cometan por los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas.

QUINTA: Apoyo a la Fiscalía de Milán

El congreso plenario de la Unión Progresista de Fiscales manifiesta su apoyo y solidaridad a la Fiscalía de Milán frente a los ataques y descalificaciones que está recibiendo por parte del Ejecutivo italiano en relación con su trabajo en los procedimientos penales abiertos contra el Presidente del Gobierno Silvio Berlusconi.

El encomiable trabajo de la Fiscalía milanesa podrá ser jurídicamente discutido por las vías previstas en la legislación procesal, en términos de defensa y en el seno del procedimiento, pero rechazamos contundentemente la constante descalificación e infamia sufrida por nuestros compañeros italianos, procedente de sectores políticos muy determinados que pretenden, simplemente, situarse por encima de la ley.

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