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Para la Union Progresista de Fiscales la reforma del EOMF aprobada estos dias  presupone un paso importante en el reforzamiento y modernizacion de la Institución, adaptando su organigrama estructural a las nuevas necesidades sociales y territoriales. Se garantiza una mayor presencia del Ministerio Publico en todos aquellos ámbitos que por su especial transcendencia e interés, demandan una intervención mas activa del Ministerio Fiscal ,cumpliendo el mandato constitucional recogido en el articulo 124. de la Constitución.

No obstante las esperanzas que la Union Progresista de Fiscales habia depositado en la proyectada reforma se han visto mermadas en algunos aspectos que considerábamos esenciales.

Se abogaba por un Ministerio Fiscal con personalidad juridica, y autonomia presupuestaria ,que le alejara de toda sospecha de politizacion en el cumpllimiento del mandato constitucional, para poder afrontar con la máxima independencia las demandas sociales , y  si bien si se reconoce la primera, las expectativas en cuanto a su autonomia,  no se ha visto culminada en el texto aprobado.

Asi mismo ,persisten los limites a la capacidad investigadora  del Ministerio Fiscal, lo cual  constituye un verdadero obstáculo a esa apuesta por el reforzamiento de la Institución y su desarrollo, que dificulta su  avance  en el cumplimiento de su labor investigadora dentro de un marco equilibrado de garantias acordes a las exigencias constitucionales, vislumbrándose una aparente desconfianza hacia la Institución.

En cuanto a la polemica suscitada por la famosa enmienda al art.13 del Estuto Organico, que tras la reforma ,establece que los ascensos a Fiscal de Sala se haran a propuesta del Fiscal General del Estado previo informe del Consejo Fiscal, suprimiendo el termino “ conforme al informe” ( modificación introducida a traves de una enmienda que el Senado aprobo el pasado 11 de septiembre) , la UPF manifiesta:

Esta enmienda no produce recorte ni limitación de ningun genero a las funciones del Consejo Fiscal, pues esa limitación ya tuvo lugar hace mucho tiempo, cuando la sentencia del TS de 13 de abril de 1998 convalido una decisión del Gobierno del PP consistente en nombrar a Eduardo Fungariño Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional no conforme al informe del Consejo Fiscal sino, en contra del informe unanime del Consejo Fiscal. Esa defensa a ultranza que ahora un sector de la carrera fiscal hace de la independencia de las funciones del Consejo Fiscal que eviten nombramientos partididistas y politizados, brillo por su ausencia , en aquella fausta ocasión ,del nombamiento del Fiscal Jefe Eduardo Fungariño y ante tal agravio ningun consejero de la AF dimitio en señal de protesta.

En la referida sentencia  de fecha 13 de abril de 1998, el Tribunal Supremo al interpretar la  expresión “ conforme al informe” , no otorgo carácter vinculante a tal  expresión, añadiendo que solo era vinculante el informe en cuanto a los criterios reglados para el ascenso “ Venia asi el TS a configurar  la naturaleza jurídica del Consejo Fiscal, como un organo de carácter consultivo y de asesoramiento al Fiscal General del Estado.

La reforma introducida en el Senado al Articulo 13 no limita las funciones del Consejo Fiscal, sino que adecua la letra del Estatuto a una realidad jurídica asentada por el TS.8 dictandose una sentencia posterior en el mismo sentido que la de 13  de abril de 1988,). Esta es la historia de una realidad mal contada.

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