En el día de ayer se publicó en el BOE la Orden JUS/964/2021, de 1 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de Fiscales Europeos Delegados.
Entre los requisitos exigidos se establece en su punto 3.1 b) Ser miembros de la carrera fiscal, al menos, en su categoría segunda, o de la carrera judicial, desde el momento de su nombramiento como Fiscal Europeo Delegado y hasta su destitución, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años de ejercicio en la carrera respectiva a la fecha de publicación de la convocatoria
Este requisito supone una nueva discriminación para los miembros de la carrera fiscal, sobre todo para aquellas compañeras y compañeros de la 49º promoción, que ingresaron en la Carrera Fiscal por Orden JUS/1645/2011 publicada en el BOE del 16 de junio de 2011. Desde entonces, han transcurrido más de 10 años y de un total de 127 fiscales solo uno de ellos ha ascendido a la categoría segunda, permaneciendo el resto en la categoría de Abogado/a Fiscal, y por lo tanto sin contar con el requisito de categoría que se exige.
En contraposición, a los miembros de la carrera judicial no se les exige tener la categoría de magistrado y les basta con contar con 10 años de antigüedad. Este agravio comparativo carece de cualquier justificación, teniendo en cuenta además que, en este caso, se está convocando una plaza como Fiscal Europeo Delegado.
Además, en LO 9/2019 de creación de la Fiscalía Europea en su artículo 14, solo se exige ser miembro en activo de la carrera fiscal, lo que es extensivo para cualquiera de las tres categorías.
Por ello, desde la Unión Progresista de Fiscales, hemos dirigido esta mañana una carta a la Excma. Sra. Ministra de Justicia, solicitando una rectificación de la Orden Ministerial referida los efectois de eliminar el requisito de tener la categoría segunda para los fiscales.
Madrid a 16 de septiembre de 2021
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales