Asistimos con incredulidad a la divulgación de una noticia que vuelve a poner en entredicho al Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional cuyo mandato, bueno es recordarlo, caducó hace más de tres años y medio.
La Unión Progresista de Fiscales censura públicamente la utilización partidista que siete vocales del CGPJ, elegidos todos ellos a propuesta del Partido Popular (Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Nuria Díaz y María Ángeles Carmona), han realizado en un voto particular al informe previo al nombramiento del nuevo fiscal general del Estado, informe que contiene manifiestas y alarmantes falsedades, carece de rigor jurídico, se pronuncia sobre procedimientos judicializados y refleja, además, un profundo y preocupante desconocimiento de la Fiscalía española.
En este voto particular una minoría del CGPJ induce a error a la ciudadanía al realizar una valoración de datos y hechos falsos que, lejos de haber sido objeto de expediente alguno al que hayan podido tener acceso, han sido obtenidos y dados por válidos mediante informaciones periodísticas sesgadas y no contrastadas.
Hubiera sido fácil constatar la publicación por la exfiscal general del Estado de tres instrucciones y dos circulares mientras el candidato a nuevo fiscal general ostentaba la jefatura de la Secretaría Técnica. Una instrucción sobre las ocupaciones inmobiliarias y los allanamientos de morada (BOE de 25 de septiembre de 2020), otra instrucción en relación con el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios (BOE de 11 de febrero de 2022) y otra instrucción sobre criterios de actuación en los recursos contenciosos-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2021 (BOE de 24 de Mayo de 2021). Las dos circulares tuvieron por contenido los plazos de la investigación judicial (BOE de 21 de abril de 2021) y el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil (BOE de 20 de mayo de 2021).
Con una mera comprobación del Boletín Oficial del Estado, en lugar de asumir acríticamente informaciones transmitidas de forma malintencionada o -peor aún- falseando directamente la realidad, las y los vocales firmantes del voto particular hubieran advertido la falacia de su afirmación sobre que en los años de jefatura del candidato a fiscal general «no se ha formulado una sola circular que contribuya a la formación de doctrina o a esclarecer el sentido de las leyes o jurisprudencia» .
Recordamos, además, a estos vocales del CGPJ que bajo el mandato de la anterior fiscal general del Estado nuestra institución informó, por vez primera, un texto prelegislativo sobre el nuevo modelo de justicia penal, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, que contó con la participación de toda la carrera fiscal.
En todo caso, el desconocimiento sobre las funciones, competencia y responsabilidad del cargo de fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la FGE es palmario, pues debe recordarse a estos consejeros y consejeras en funciones que la doctrina del Ministerio Fiscal es exclusivamente del o de la fiscal general del Estado.
Sin embargo, nuestra preocupación va más allá, pues el voto particular hace referencia y se posiciona sobre unos hechos judicializados, invadiendo competencias y socavando la independencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Consideramos muy alarmante y perturbador que el CGPJ, a través de estos vocales firmantes, se inmiscuya en la autonomía del Ministerio Fiscal que, recordamos, es un órgano constitucional que no debe ni puede estar sometido a la valoración política del CGPJ.
La deriva que está tomando en los últimos tiempos una parte del sector de la justicia de este país es muy preocupante. Confiamos que la lógica, la razón y la ética profesional se recuperen cuanto antes.
El Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales
Las Palmas de Gran Canaria a 21 de julio de 2022