Desde la Unión Progresista de Fiscales hemos recordado de forma reiterada que,
en los casos de menores, personas vulnerables o necesitadas de especial protección, el
desalojo de la vivienda ocupada ilegalmente debe adoptarse siempre con las necesarias
cautelas, puesto que, aun siendo una medida legítima, puede cuestionar otros derechos
constitucionales como el derecho a una vivienda y la dignidad de la persona.
En este contexto, destacamos la importancia de resoluciones como la Sentencia
del Tribunal Supremo nº 124/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo (Sección Tercera). En los casos en los que la vivienda que vaya a ser
desalojada habiten personas vulnerables, en riesgo de exclusión social o estén
necesitadas de protección por cualquier otra causa, el órgano judicial habrá de ponderar
los intereses en conflicto y, antes de autorizar la entrada para el desalojo, deberá verificar
que la Administración ha adoptado las medidas necesarias para no dejar desamparadas a
las personas más vulnerables, y que aquellas medidas son suficientes y proporcionales
para la protección las personas necesitadas de protección. Recuerda que esta medida
constituye una obligación de los poderes públicos para con las personas vulnerables o con
riesgo de exclusión social.
En situaciones de crisis sanitaria y económica como la que vivimos, el impacto de
las medidas de desalojo en colectivos especialmente vulnerables puede constituir
también un riesgo vital para estas personas, si no se realiza con las adecuadas medidas de
protección. La ponderación y necesario equilibrio entre los derechos en juego, pero
también su efectiva protección, son la garantía de una sociedad más justa y avanzada.
El Secretariado Permanente
Madrid, a 24 de febrero de 2021