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La Unión Progresista de Fiscales, a la vista de la grave crisis migratoria experimentada estos días en Ceuta, las informaciones e imágenes difundidas por los medios de comunicación, y ante la sospecha de que se puedan estar devolviendo a Marruecos menores de edad sin tener en cuenta , como es obligado, su interés superior, quiere recordar, una vez más, que:

a) Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) de 20 de noviembre de 1989, y la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, añadida en 2015 y relativa específicamente a Ceuta y Melilla , norma interpretada en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre, los menores requieren un procedimiento específico e individualizado en estos casos, y cuentan con un «estatus especial», por lo que el procedimiento a seguir con ellos debe tener en cuenta , siempre, el «interés superior del menor»

b) Ello obliga a analizar su situación de forma específica e individualizada y en todo caso respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

c) Ello con más fuerza si cabe, tras aprobarse ayer en el Congreso de los Diputados, de forma definitiva, y con 297 votos a favor, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Son niñas y niños, muchos de ellos en grave peligro, y nuestra obligación legal y moral es protegerles.

Madrid, 21 de Mayo de 2021. El Secretariado Permanente

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