La UPF reivindicó desde el primer momento un Convenio propio de prevención de Riesgos Laborales o sumarnos al Convenio que está pendiente de firma-renovación con el CGPJ. En las negociaciones que hasta ahora se han llevado a cabo, la segunda opción se ha descartado, y la primera ha sido ignorada en la propuesta efectuada por el Ministerio de Justicia que contempla un sistema de prevención de riesgos laborales y protección de la salud general para la Administración de Justicia, que contemple las especificidades de los miembros del Ministerio Fiscal y el desarrollo del marco de cooperación de actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia sin olvidar, a su vez, la necesidad de coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justica.
La inaplazable necesidad de que el Ministerio Fiscal cuente con ese Plan y Servicio de Riesgos laborales nos coloca en la tesitura de plantear un bloqueo a cualquier negociación que se aparte de nuestra primera postura o bien acceder a la incorporación en un plan y servicio general de la administración de justicia que contemple nuestras especificidades, tal y como propone el Ministerio. Esta es a la modalidad asumida en otros contextos administrativos en los que, en el plan de prevención de riesgos laborales se incluyen procedimientos generales, procedimientos específicos y procedimientos específicos por actividad. Por ello y a fin de conseguir en el plazo más breve posible el Plan y el Servicio de Prevención de Riesgos laborales para la Carrera Fiscal, y en la situación actual de negociación, se propone seguir adelante si bien manifestando las ss. matizaciones a la redacción del Convenio propuesta por el Ministerio:
- Compartimos todas y cada una de las observaciones efectuadas por el presidente de la Comisión que nos fueron trasladadas en la reunión del 29/9/21
- Entendemos que en el apartado 5 de la Cláusula Tercera- obligaciones del Ministerito de Justicia- que hace alusión específicamente a la obligación del Ministerio de “impulsar las medidas de protección adecuadas en sus condiciones de trabajo, a los miembros del Ministerio Fiscal en situación de embarazo y durante el periodo de lactancia, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante”, se incorpora a consecuencia de la obligación impuesta en el art. 25 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que impone el deber de “garantizar la protección a los trabajadores que, debido a sus características personales o a su estado biológico puedan ser especialmente sensibles a los riesgos derivados de su puesto de trabajo», protección que está dirigida a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, a las mujeres en situación de maternidad o lactancia y a los menores de 18 años. Por lo que creemos la inclusión de este apartado es correcto.
- No obstante, si compartimos la necesidad de que se prevean, al analizar las cargas de trabajo y evaluar los riesgos, otras situaciones que son propias y específicas del Ministerio Fiscal como los riesgos derivados de los traslados continuos a diferentes sedes judiciales y que van más allá de los riesgos laborales in itinere que afectan a todo trabajador en el traslado del domicilio a su puestos de trabajo o, la prevención de los riesgos psicosociales y el estrés laboral, que se deben a estresores de muy diferente naturaleza (derivados de las deficiencias de las instalaciones -iluminación, ruido, temperatura,…-, sobre carga de trabajo y deficiencias en una adecuada distribución que es el principal factor de riesgo psicosocial de los y las fiscales; dificultades de promoción… ) y que exigen una política de evaluación y prevención del estrés específica, que incluya un estudio de las cargas de trabajo, el impacto mediático de los casos, la existencia de casos concretos que comporten una presión añadida y susceptible de generar o agravar situaciones de estrés… Por estas razones, apoyamos íntegramente la observación efectuada por el Presidente de la Comisión a la CLÁUSULA QUINTA “Plan de Riesgos Laborales” del proyecto de Convenio.
- El art. 72.3 del EOMF dispone que “[l]os Presupuestos Generales del Estado y los de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia contemplarán, dentro de la Sección que corresponda, y previa ponderación de las necesidades funcionales del Ministerio Fiscal propuestas por el Fiscal General del Estado, previa audiencia, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, las correspondientes partidas presupuestarias adecuadamente singularizadas para atender a aquéllas” y “[e]n todo caso, una de estas partidas será gestionada por la Unidad de Apoyo del Fiscal General y estará destinada a atender los gastos de funcionamiento de la administración de la Fiscalía General del Estado”. En base a tal previsión normativa, compartimos con el resto de las asociaciones la necesidad de reclamar la asignación de la partida económica a la Fiscalía General del Estado, a fin de que la gestión de las actividades de prevención de riesgos laborales prevista en este convenio sea llevada a cabo directamente por la Fiscalía. No obstante, comprendemos que la posibilidad de gestionar esa partida presupuestaria por la propia FGE es muy compleja con la estructura actual y requeriría de unas adaptaciones y modificaciones que pueden escapar a la premura de contar con el Plan y el Servicio de Prevención por lo que, si ello no fuera viable, exigimos que se prevea una partida presupuestaria específica y singularizada para el Ministerio Fiscal a estos efectos.
Madrid a 4 de octubre de 2021. El secretariado de la UPF